"AGRO MALEN SA C/ TEKNIN SA Y OTROS S/ ACCION DE NULIDAD" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 15865/2021.Fecha de la Resolución: 27/07/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL PROCESO | REGULACION DE HONORARIOS | BASE REGULATORIA | MONTO DEL JUICIORecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios de los letrados apelantes realizada por el a quo quien, al considerar que el presente ha sido un proceso de monto indeterminado, ha regulado honorarios en base a los mínimos arancelarios. Por el contrario, debe fijarse una base regulatoria y –a partir de ella y con aplicación de los demás criterios que el magistrado considere corresponder- efectuar la regulación de honorarios correspondiente. Ahora bien, no es a esta segunda instancia a quien le corresponde determinar tal base, sino que la misma deberá ser fijada en la instancia de origen. Ello con el fin de garantizar la posibilidad de tramitación en doble instancia de la determinación de la base regulatoria que se establezca y la consecuente regulación de honorarios que de ella surja. Esta nueva regulación debe realizarse exclusivamente con respecto a los profesionales apelantes, en tanto las restantes regulaciones han sido consentidas por los interesados y, en consecuencia, llegan firmes.
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Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios de los letrados apelantes realizada por el a quo quien, al considerar que el presente ha sido un proceso de monto indeterminado, ha regulado honorarios en base a los mínimos arancelarios. Por el contrario, debe fijarse una base regulatoria y –a partir de ella y con aplicación de los demás criterios que el magistrado considere corresponder- efectuar la regulación de honorarios correspondiente. Ahora bien, no es a esta segunda instancia a quien le corresponde determinar tal base, sino que la misma deberá ser fijada en la instancia de origen. Ello con el fin de garantizar la posibilidad de tramitación en doble instancia de la determinación de la base regulatoria que se establezca y la consecuente regulación de honorarios que de ella surja. Esta nueva regulación debe realizarse exclusivamente con respecto a los profesionales apelantes, en tanto las restantes regulaciones han sido consentidas por los interesados y, en consecuencia, llegan firmes.

27/07/2023

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