"M. M. C/ M. J. E. S/ INC. DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 21832-2011.Fecha de la Resolución: 17/03/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ALIMENTOS | AUMENTO | CUOTA ALIMENTARIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
Cabe propiciar al acuerdo acoger parcialmente el recurso de apelación de la actora, confirmando en su mayor parte el fallo de grado, y condenar al accionado a abonar las diferencias por las nuevas cuotas fijadas, con más sus intereses desde su devengamiento y hasta su efectivo pago, al no haberse acreditado con la documental aportada, que las hijas hayan requerido mayores erogaciones, así como, consentido el procedimiento de variación periódica, estimando ajustado aplicar las pautas utilizadas por el organismo del Estado especializado y las que recurre para evaluar y fijar la corrección periódica del mayor costo de las necesidades de un trabajador y su familia. En orden a ello, el cálculo de la cuota a partir del mes de junio de 2011 debió ascender a $3.950, luego, desde julio de 2012, a $4.582, y desde febrero de 2013 hasta el mes de junio de 2013, a $4.902,00.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Cabe propiciar al acuerdo acoger parcialmente el recurso de apelación de la actora, confirmando en su mayor parte el fallo de grado, y condenar al accionado a abonar las diferencias por las nuevas cuotas fijadas, con más sus intereses desde su devengamiento y hasta su efectivo pago, al no haberse acreditado con la documental aportada, que las hijas hayan requerido mayores erogaciones, así como, consentido el procedimiento de variación periódica, estimando ajustado aplicar las pautas utilizadas por el organismo del Estado especializado y las que recurre para evaluar y fijar la corrección periódica del mayor costo de las necesidades de un trabajador y su familia. En orden a ello, el cálculo de la cuota a partir del mes de junio de 2011 debió ascender a $3.950, luego, desde julio de 2012, a $4.582, y desde febrero de 2013 hasta el mes de junio de 2013, a $4.902,00.

17/03/2016

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha