"SALUZZI FLORENCIA C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD S/ SUMARISIMO LEY 2268" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 549000/2022.Fecha de la Resolución: 02/08/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | SOCIEDADES MUTUALES | COMPETENCIA FEDERAL | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | ACCESO A LA JUSTICIA | EXIMICIÓN DE COSTAS | REGULACION DE HONORARIOS | CUESTIÓN ABSTRACTARecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Si la cuestión planteada refiere al servicio prestado por una mutual que conduce a la aplicación e interpretación de normas federales propias de la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, teniendo en cuenta el trámite sumarísimo impreso, así como las características del reclamo y los derechos que se encuentran en juego, corresponde ordenar la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal.
2.- [...] "la interpretación más razonable de los artículos 53 LDC –así como del 55- y 12 de la Ley 2268, la impone la hermenéutica de las legislaciones nacional y provincial, que, por otra parte, debe ser aquélla más beneficiosa para el consumidor, propiciando la decisión que mejor proteja sus derechos, de raigambre constitucional…”. A partir de ello y con el alcance allí expuesto, la accionante quedará eximida del pago de las costas, pese a resultar perdidosa en la cuestión referida a la incompetencia planteada por la contraria. Luego, en atención a la forma en que se resuelve el planteo sobre las costas de la incidencia, el agravio referido a la regulación de honorarios a los letrados de la demandada deviene abstracto.
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1.- Si la cuestión planteada refiere al servicio prestado por una mutual que conduce a la aplicación e interpretación de normas federales propias de la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, teniendo en cuenta el trámite sumarísimo impreso, así como las características del reclamo y los derechos que se encuentran en juego, corresponde ordenar la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal.

2.- [...] "la interpretación más razonable de los artículos 53 LDC –así como del 55- y 12 de la Ley 2268, la impone la hermenéutica de las legislaciones nacional y provincial, que, por otra parte, debe ser aquélla más beneficiosa para el consumidor, propiciando la decisión que mejor proteja sus derechos, de raigambre constitucional…”. A partir de ello y con el alcance allí expuesto, la accionante quedará eximida del pago de las costas, pese a resultar perdidosa en la cuestión referida a la incompetencia planteada por la contraria. Luego, en atención a la forma en que se resuelve el planteo sobre las costas de la incidencia, el agravio referido a la regulación de honorarios a los letrados de la demandada deviene abstracto.

02/08/2023

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