"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ NAVARRETE LORENZA DEL CARMEN S/ APREMIO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: 37536/2021.Fecha de la Resolución: 24/08/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): TERMINACIÓN DEL PROCESO | CADUCIDAD DE INSTANCIA | FERIA JUDICIALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 14 p. pdfEl período de feria judicial no puede ser contabilizado para analizar la caducidad invocada. Sobre este tema y como es sabido, nuestro código de forma en su artículo 311, cuando refiere al cómputo de plazos, nada dice respecto del periodo que comprende las ferias judiciales, como sí lo ha establecido expresamente el Código Procesal Civil de Nación luego de la reforma introducida por la ley 22.434, que expresamente excluye el plazo correspondiente a las ferias judiciales. Nuestro código local solo establece que los plazos correrán durante los días inhábiles, descontándose el tiempo que el proceso hubiese estado paralizado o suspendido por acuerdo de partes o disposición del juez.
24/08/2023
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