"P. C. S. C/ P. C. G. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción Judicial

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción JudicialFirmantes: Fortbetil, Eliana MarielLegajo: 16304/2022.Fecha de la Resolución: 01/09/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | CUOTA ALIMENTARIA | INDICE DE ACTUALIZACIÓN | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | DEBER DE ASISTENCIA FAMILIAR | FACULTADES JURISDICCIONALESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- En consideración el gravísimo proceso inflacionario –variable macroenomica imperante- que atraviesa nuestro país en el que ciertamente la fijación de una cuota alimentaria equivalente a una suma de dinero sin que se prevea un método de actualización ciertamente puede conllevar que se vea seriamente perjudicado el interés superior del niño en favor de quien se fija una cuota alimentaria. En efecto el contexto del orden jurídico nacional, pueden preverse distintos planteos en torno a su constitucionalidad, en tanto mantengan su vigencia las leyes de emergencia que prohibieran la indexación. En tal sentido, el intento de búsqueda de una pauta de actualización para evitar la lesión al poder adquisitivo de la moneda, al desvincular la cuota del porcentaje de ingresos mensuales, resulta plausible.
2.- La tutela judicial efectiva debe enmarcarse por sobre el principio de congruencia, que tiene como fundamento el derecho constitucional de la igualdad de las partes y del debido proceso. Esto importa que la tutela judicial efectiva, tiene como contrapartida el resguardo del principio de la solidaridad familiar y la protección de derechos alimentarios de un niño.
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1.- En consideración el gravísimo proceso inflacionario –variable macroenomica imperante- que atraviesa nuestro país en el que ciertamente la fijación de una cuota alimentaria equivalente a una suma de dinero sin que se prevea un método de actualización ciertamente puede conllevar que se vea seriamente perjudicado el interés superior del niño en favor de quien se fija una cuota alimentaria. En efecto el contexto del orden jurídico nacional, pueden preverse distintos planteos en torno a su constitucionalidad, en tanto mantengan su vigencia las leyes de emergencia que prohibieran la indexación. En tal sentido, el intento de búsqueda de una pauta de actualización para evitar la lesión al poder adquisitivo de la moneda, al desvincular la cuota del porcentaje de ingresos mensuales, resulta plausible.

2.- La tutela judicial efectiva debe enmarcarse por sobre el principio de congruencia, que tiene como fundamento el derecho constitucional de la igualdad de las partes y del debido proceso. Esto importa que la tutela judicial efectiva, tiene como contrapartida el resguardo del principio de la solidaridad familiar y la protección de derechos alimentarios de un niño.

01/09/2023

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