"FERNANDEZ ESCUDERO MARIA ROSA C/ LA SEGUNDA COOP LTD SEG GRALES S/D Y P DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, Cecilia [En disidencia] | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 503005/2014.Fecha de la Resolución: 23/08/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | INDEMNIZACIÓN POR DAÑO | INTERESES | INTERESES MORATORIOS | INICIO DEL CÓMPUTO | TASA | COSTAS | COSTAS AL VENCIDO | HONORARIOS DEL ABOGADO | HONORARIOS DEL PERITO | REPARACIÓN PLENA | DEPRECIACIÓN MONETARIA | DEUDA DE VALOR | DISIDENCIA PARCIALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 34 p. pdf
Contenidos:
1.- Las sumas de condena determinadas en la instancia de grado devengarán intereses a la tasa activa del BPN –conforme publicación del Gabinete Técnico Contable del Poder Judicial- desde la fecha de la mora –fecha del accidente- y hasta el 31 de diciembre de 2020 y, a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el efectivo pago, aplicar la tasa activa efectiva anual BPN, Clientes sin paquete, Préstamos Personales, Canal de Venta Sucursales. ( Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en mayoría).
2.- En punto a las costas del proceso que corre por cuerda y teniendo en cuenta la circunstancia que la aseguradora de la demandada haya planteado la exclusión de cobertura, la cual fue desestimada, conlleva a que debe la aseguradora abonar los honorarios de los letrados de la recurrente asegurada. (Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en mayoría).
3.- En los procesos de daños y perjuicios, la primera respuesta al conflicto pasa por abandonar el esquema tradicional de justipreciar los daños en términos históricos o nominales. Y esto es posible porque, en estos casos, nos encontramos ante deudas de valor, cuya naturaleza y características fueron desarrolladas bajo el imperio del código velezano, y han recibido expreso reconocimiento en el art. 772 del CCyC. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en minoría).
4.- La fijación de valores actuales a la fecha de la sentencia, no afecta el derecho de la contraparte, ni supone incurrir en vicios ultra petita: La prestación se vincula con una “valía”, con una expectativa patrimonial determinada, que se traducirá en una suma de dinero. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en minoría).
5.- Por el lapso comprendido entre el accidente y la sentencia de grado, la deuda devengará un interés a tasa pura, que se establece en el 5% anual. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en minoría).
6.- Si bien comparto las apreciaciones que hace la magistrada Cecilia Pamphile respecto de los perjuicios que la alta inflación provoca en supuestos como el de estas actuaciones, y la necesidad de tratar de corregir, en la medida de lo posible, esta distorsión, siendo la concepción de la obligación de valor un medio idóneo a tal fin; en el concreto caso de autos, el actor nunca planteó su pretensión invocando que su acreencia constituía una obligación de valor. Ni siquiera al formular agravio acudió a este instituto, y ello, en mi opinión, impide utilizarlo para resolver la apelación. Por lo tanto, si la actora no enmarcó su pretensión en las obligaciones de valor, y el demandado –por ende- no se defendió en este ámbito, la aplicación de aquellas en esta etapa procesal violenta la manda del art. 277 del CPCyC. (Del voto de la Dra. Patricia Clerici, de la mayoría).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Las sumas de condena determinadas en la instancia de grado devengarán intereses a la tasa activa del BPN –conforme publicación del Gabinete Técnico Contable del Poder Judicial- desde la fecha de la mora –fecha del accidente- y hasta el 31 de diciembre de 2020 y, a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el efectivo pago, aplicar la tasa activa efectiva anual BPN, Clientes sin paquete, Préstamos Personales, Canal de Venta Sucursales. ( Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en mayoría).

2.- En punto a las costas del proceso que corre por cuerda y teniendo en cuenta la circunstancia que la aseguradora de la demandada haya planteado la exclusión de cobertura, la cual fue desestimada, conlleva a que debe la aseguradora abonar los honorarios de los letrados de la recurrente asegurada. (Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en mayoría).

3.- En los procesos de daños y perjuicios, la primera respuesta al conflicto pasa por abandonar el esquema tradicional de justipreciar los daños en términos históricos o nominales. Y esto es posible porque, en estos casos, nos encontramos ante deudas de valor, cuya naturaleza y características fueron desarrolladas bajo el imperio del código velezano, y han recibido expreso reconocimiento en el art. 772 del CCyC. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en minoría).

4.- La fijación de valores actuales a la fecha de la sentencia, no afecta el derecho de la contraparte, ni supone incurrir en vicios ultra petita: La prestación se vincula con una “valía”, con una expectativa patrimonial determinada, que se traducirá en una suma de dinero. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en minoría).

5.- Por el lapso comprendido entre el accidente y la sentencia de grado, la deuda devengará un interés a tasa pura, que se establece en el 5% anual. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en minoría).

6.- Si bien comparto las apreciaciones que hace la magistrada Cecilia Pamphile respecto de los perjuicios que la alta inflación provoca en supuestos como el de estas actuaciones, y la necesidad de tratar de corregir, en la medida de lo posible, esta distorsión, siendo la concepción de la obligación de valor un medio idóneo a tal fin; en el concreto caso de autos, el actor nunca planteó su pretensión invocando que su acreencia constituía una obligación de valor. Ni siquiera al formular agravio acudió a este instituto, y ello, en mi opinión, impide utilizarlo para resolver la apelación. Por lo tanto, si la actora no enmarcó su pretensión en las obligaciones de valor, y el demandado –por ende- no se defendió en este ámbito, la aplicación de aquellas en esta etapa procesal violenta la manda del art. 277 del CPCyC. (Del voto de la Dra. Patricia Clerici, de la mayoría).

23/08/2023

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha