"PEREZ ROSA DEL CARMEN C/ SUCESORES DE IBAÑEZ JULIO EDUARDO S/ COBRO SUMARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 540698/2020.Fecha de la Resolución: 23/08/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | LOCACIÓN | LOCACIÓN DE INMUEBLE | RESCISIÓN DEL CONTRATO | CLAUSULA PENAL | PANDEMIA | RECONVENCION | DEUDAS DERIVADAS DE LA LOCACIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde dejar sin efecto la condena al pago de la cláusula penal por rescisión anticipada del contrato de locación, por cuanto al momento de decretarse la emergencia “Pandemia COVID 19”, los contratos locativos vigentes, entre los que se encontraba el celebrado por las partes, se vieron afectados por imposibilidades de diverso tipo, pues la prohibición de circular imponía restricciones para hacer uso de los bienes locados, ya fuera porque el inmueble se utilizaba para el desarrollo de actividades comerciales o, como en el caso, porque se encontraba vedada la posibilidad de mudar las pertenencias y comenzar con el uso y goce de la cosa. Consiguientemente, entiendo que es posible admitir la existencia de fuerza mayor y por ello debe eximirse al locatario del pago de ese rubro.
2.- Cabe confirmar la decisión de grado en cuanto por una lado rechaza la pretensión de la actora y por el otro hizo lugar a la reconvención, pues no corresponde ni reintegrar las sumas oportunamente recibidas para concretar la locación, ni tampoco dejar sin efecto el aspecto de la reconvención que reconociera que adeudaba los meses de abril y mayo, pues fue a esa fecha que manifestó la voluntad de resolver el contrato, de modo tal que hasta allí se adeudaban esas prestaciones.
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1.- Corresponde dejar sin efecto la condena al pago de la cláusula penal por rescisión anticipada del contrato de locación, por cuanto al momento de decretarse la emergencia “Pandemia COVID 19”, los contratos locativos vigentes, entre los que se encontraba el celebrado por las partes, se vieron afectados por imposibilidades de diverso tipo, pues la prohibición de circular imponía restricciones para hacer uso de los bienes locados, ya fuera porque el inmueble se utilizaba para el desarrollo de actividades comerciales o, como en el caso, porque se encontraba vedada la posibilidad de mudar las pertenencias y comenzar con el uso y goce de la cosa. Consiguientemente, entiendo que es posible admitir la existencia de fuerza mayor y por ello debe eximirse al locatario del pago de ese rubro.

2.- Cabe confirmar la decisión de grado en cuanto por una lado rechaza la pretensión de la actora y por el otro hizo lugar a la reconvención, pues no corresponde ni reintegrar las sumas oportunamente recibidas para concretar la locación, ni tampoco dejar sin efecto el aspecto de la reconvención que reconociera que adeudaba los meses de abril y mayo, pues fue a esa fecha que manifestó la voluntad de resolver el contrato, de modo tal que hasta allí se adeudaban esas prestaciones.

23/08/2023

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