"DI NARDO MARIANA CELIA ALICIA C/ MONTERO SANDRA Y OTROS S/ D.Y P. - MALA PRAXIS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Pamphile, Cecilia | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 431193-2010.Fecha de la Resolución: 17/03/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): AUSENCIA DE AUTONOMIA | CARGA DE LA PRUEBA | DAÑO ESTETICO | DAÑO FISICO | DAÑO PISOLOGICO | DAÑOS Y PERJUICIOS | ERROR DE DIAGNOSTICO | INCAPACIDAD FISICA | INDEMNIZACION POR DAÑO | MALA PRAXIS | PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 22 p. pdf
Contenidos:
1.- En orden a considerar al daño estético y psicológico como autónomos cabe recordar que, esta Sala, desde hace tiempo, ha señalado que los mismos no tienen dicha categoría y que, por ende, no constituyen daños que deban ser reparados en forma independiente, sin perjuicio, claro está, que deban ser considerados y ponderados según que incidan en el daño patrimonial o moral. [...] en definitiva, si se otorga una indemnización por un daño que no sufrió, aquél que percibiera la indemnización estaría enriqueciéndose sin causa. Pero igualmente claro es que la indemnización a otorgar por los daños sufridos debe ser la del perjuicio realmente sufrido; no más, pero tampoco menos.
2.- No procede el reclamo por incapacidad física, toda vez que ninguna prueba existe que permita afirmar que para la apendicitis hubiera bastado una laparoscopía y no una laparotomía, diferencia que el perito en modo alguno explica y que, si bien, el juez no tiene por qué saber ya que excede el ámbito de su competencia, la podemos encontrar buscando en internet, pero allí también se indica que dicha intervención tampoco está exenta de riesgos y que de todas formas se requiere una incisión, por lo cual, queda claro que ambas producen una cicatriz, y que en todo caso la diferencia va a estar dada por su tamaño. De todas formas, estaba a cargo de la reclamante demostrar cual fue la incidencia de una cicatriz, (que era inevitable ya que debía ser operada), en el ámbito patrimonial y al respecto no existe prueba alguna sobre tal incidencia.
3.- En cuanto a la incapacidad determinada por el síndrome de estrés postraumático, en nada varía el análisis habida cuenta de la deficiencia de la pericia.
4.- Teniendo en cuenta los precedentes de esta Sala, y tomando en consideración lo que resulta de la pericial psicológica, así como las consecuencias del error de diagnóstico, es que considero que la suma fijada debe ser elevada al importe de $30.000.
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1.- En orden a considerar al daño estético y psicológico como autónomos cabe recordar que, esta Sala, desde hace tiempo, ha señalado que los mismos no tienen dicha categoría y que, por ende, no constituyen daños que deban ser reparados en forma independiente, sin perjuicio, claro está, que deban ser considerados y ponderados según que incidan en el daño patrimonial o moral. [...] en definitiva, si se otorga una indemnización por un daño que no sufrió, aquél que percibiera la indemnización estaría enriqueciéndose sin causa. Pero igualmente claro es que la indemnización a otorgar por los daños sufridos debe ser la del perjuicio realmente sufrido; no más, pero tampoco menos.

2.- No procede el reclamo por incapacidad física, toda vez que ninguna prueba existe que permita afirmar que para la apendicitis hubiera bastado una laparoscopía y no una laparotomía, diferencia que el perito en modo alguno explica y que, si bien, el juez no tiene por qué saber ya que excede el ámbito de su competencia, la podemos encontrar buscando en internet, pero allí también se indica que dicha intervención tampoco está exenta de riesgos y que de todas formas se requiere una incisión, por lo cual, queda claro que ambas producen una cicatriz, y que en todo caso la diferencia va a estar dada por su tamaño. De todas formas, estaba a cargo de la reclamante demostrar cual fue la incidencia de una cicatriz, (que era inevitable ya que debía ser operada), en el ámbito patrimonial y al respecto no existe prueba alguna sobre tal incidencia.

3.- En cuanto a la incapacidad determinada por el síndrome de estrés postraumático, en nada varía el análisis habida cuenta de la deficiencia de la pericia.

4.- Teniendo en cuenta los precedentes de esta Sala, y tomando en consideración lo que resulta de la pericial psicológica, así como las consecuencias del error de diagnóstico, es que considero que la suma fijada debe ser elevada al importe de $30.000.

17/03/2016

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