"FRUTICULTORES UNIDOS CENTENARIO SRL C/ SANCHEZ GLADYS MABEL S/ ACCION PREVENTIVA ART. 1711 CCC" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 541605/2020.Fecha de la Resolución: 26/07/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | HONORARIOS | HONORARIOS DEL ABOGADO | ACCIÓN PREVENTIVA | DESISTIMIENTO DEL PROCESO | BASE REGULATORIA | UNIDAD JUSRecursos en línea: Texto completo Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- En la presente acción preventiva, al no existir un monto de demanda y en función de las pautas antes señaladas – ponderación de la actividad profesional en forma prudencial y finalización del juicio por desistimiento-, resulta correcto lo actuado por la jueza de grado en orden a acudir al valor Jus para fijar los honorarios de los profesionales abogados.
2.- No resulta procedente tomar la base regulatoria para fijar los honorarios del interventor y luego coadministrador designado en autos para determinar la retribución de los letrados de las partes. Por lo tanto, justipreciando la labor de los profesionales apelantes, y la etapa procesal en la que se produjo el desistimiento del proceso, estimamos que los honorarios fijados en la instancia de grado resultan bajos, debiendo ser elevados.
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1.- En la presente acción preventiva, al no existir un monto de demanda y en función de las pautas antes señaladas – ponderación de la actividad profesional en forma prudencial y finalización del juicio por desistimiento-, resulta correcto lo actuado por la jueza de grado en orden a acudir al valor Jus para fijar los honorarios de los profesionales abogados.

2.- No resulta procedente tomar la base regulatoria para fijar los honorarios del interventor y luego coadministrador designado en autos para determinar la retribución de los letrados de las partes. Por lo tanto, justipreciando la labor de los profesionales apelantes, y la etapa procesal en la que se produjo el desistimiento del proceso, estimamos que los honorarios fijados en la instancia de grado resultan bajos, debiendo ser elevados.

26/07/2023

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