"MAUTI LINA CONTRA GOMEZ HORTENSIA S/COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Pamphile, Cecilia [En disidencia] | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 344544/2006.Fecha de la Resolución: 02/08/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | ACTOS Y DILIGENCIAS PROCESALES | DESARCHIVO DEL EXPEDIENTE | NOTIFICACIÓN PERSONAL | MEDIDAS CAUTELARES | PLANILLA DE LIQUIDACIÓN | NULIDAD PROCESAL | DISIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia dictada al regresar el expediente del archivo debiendo por lo tanto cumplirse con la notificación pertinente a la parte ejecutada, pues tal como lo señalara en los autos “MAUTI LINA CONTRA REYES ESTHER LUCIA S/COBRO EJECUTIVO” (JNQJE1 EXP 368557/2008), si bien en la referida providencia se señala que la notificación puede ser realizada por ministerio de la ley, ello no se adecua a la normativa procesal que exige que la primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto de archivo se notifique personalmente o por cédula (art. 135 inc. 7 CPCyC). (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, en mayoría).
2.- Con respecto a la sustanciación de la planilla, entiendo que fue un procedimiento erróneo: su práctica sólo se justificó en la determinación del monto por el cual se requería el embargo. Por lo tanto, no correspondía disponer el traslado, ni su posterior aprobación. No obstante, circunscripta la planilla a esa finalidad (…) no advierto que se cause gravamen a la contraria y, a todo evento, la declaración de nulidad debería circunscribirse a dicha aprobación, planteada que fuera y acreditado el perjuicio. En este cuadro de situación, entiendo que la declaración de nulidad de oficio no procede. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en minoría).
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1.- Corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia dictada al regresar el expediente del archivo debiendo por lo tanto cumplirse con la notificación pertinente a la parte ejecutada, pues tal como lo señalara en los autos “MAUTI LINA CONTRA REYES ESTHER LUCIA S/COBRO EJECUTIVO” (JNQJE1 EXP 368557/2008), si bien en la referida providencia se señala que la notificación puede ser realizada por ministerio de la ley, ello no se adecua a la normativa procesal que exige que la primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto de archivo se notifique personalmente o por cédula (art. 135 inc. 7 CPCyC). (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, en mayoría).

2.- Con respecto a la sustanciación de la planilla, entiendo que fue un procedimiento erróneo: su práctica sólo se justificó en la determinación del monto por el cual se requería el embargo. Por lo tanto, no correspondía disponer el traslado, ni su posterior aprobación. No obstante, circunscripta la planilla a esa finalidad (…) no advierto que se cause gravamen a la contraria y, a todo evento, la declaración de nulidad debería circunscribirse a dicha aprobación, planteada que fuera y acreditado el perjuicio. En este cuadro de situación, entiendo que la declaración de nulidad de oficio no procede. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en minoría).

02/08/2023

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