"SOTO HERMOSILLA ALFREDO VICENTE Y OTRO C/ ENTE PROVINCIAL DE AGUS Y SANEAMIENTO (EPAS) S/ INCIDENTE DE APELACION DE MEDIDA CAUTELAR" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 1727-2016.Fecha de la Resolución: 15/03/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): APRECIACION | DELEGADOS GREMIALES | MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA | MEDIDAS CAUTELARES | PRESUPUESTOS | RECHAZO DE LA CAUTELAR | REINSTALACION EN EL PUESTO DE TRABAJO | SUSTANCIACION | TRABAJADORES CONTRATADOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- [...] destaco que el juez interviniente ha dado el trámite correcto a la petición cautelar –innovativa-, toda vez que tanto esta Sala –II- como la Sala I hemos dicho en reiteradas oportunidades que, en principio, cuando coincide el objeto de la pretensión con la cautelar, en todo o en parte, se deberá sustanciar la solicitud, pudiendo incluso reducirse el plazo en función de la gravedad y urgencia del tema.
2.- Los requisitos que necesariamente deben estar presentes para que la petición -innovativa- tenga andamiento es la irreparabilidad del daño infligido por la situación de hecho o de derecho que se pretende innovar.
3.- La concesión de la cautelar innovativa debe ser excepcional, pues se trata de un anticipo de sentencia favorable, por lo que se requiere mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (v. Ponce, Carlos, “Precisiones sobre la medida cautelar innovativa”, publicado en Revista de Derecho Procesal, Sistemas cautelares y procesos urgentes, 2.009 -2, de Rubinzal Culzoni, páginas 157 y siguientes); o lo que es lo mismo, se requiere un plus en relación al derecho invocado mayor que con respecto a las verdaderas medidas.
4.- Cabe confirmar la decisión que no hace lugar a la medida cautelar a través de la cual los trabajadores contratados solicitan el reintegro a sus puestos de trabajo durante la sustanciación del proceso, pues, no advierto que se encuentren reunidos los recaudos imprescindibles para la concesión de la medida innovativa. En efecto, en primer lugar se encuentra demostrado y reconocido que los actores estaban contratados, y que ese contrato venció el 31 de diciembre del año pasado, por lo cual, en principio, han cesado en su actividad laboral y, por ende, en las consecuencias que de ello se desprenden como el desempeño de delegados sindicales. Cierto es que se ha esgrimido un despido discriminatorio, pero no advierto elemento suficiente alguno que permita suponer dicha conducta, toda vez que ellos mismos reconocen la existencia de la modalidad contractual de la relación y que, inclusive, se mantendría de hacerse lugar a la acción de fondo. El hecho que se hubieran renovado los contratos a otros trabajadores y se designara a otros, no permite suponer con el grado de certeza que requiere la cautelar peticionada que estemos en presencia de una persecución sindical, máxime, que tampoco queda claro que puedan seguir siendo delegados si venció el contrato de trabajo.
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1.- [...] destaco que el juez interviniente ha dado el trámite correcto a la petición cautelar –innovativa-, toda vez que tanto esta Sala –II- como la Sala I hemos dicho en reiteradas oportunidades que, en principio, cuando coincide el objeto de la pretensión con la cautelar, en todo o en parte, se deberá sustanciar la solicitud, pudiendo incluso reducirse el plazo en función de la gravedad y urgencia del tema.

2.- Los requisitos que necesariamente deben estar presentes para que la petición -innovativa- tenga andamiento es la irreparabilidad del daño infligido por la situación de hecho o de derecho que se pretende innovar.

3.- La concesión de la cautelar innovativa debe ser excepcional, pues se trata de un anticipo de sentencia favorable, por lo que se requiere mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (v. Ponce, Carlos, “Precisiones sobre la medida cautelar innovativa”, publicado en Revista de Derecho Procesal, Sistemas cautelares y procesos urgentes, 2.009 -2, de Rubinzal Culzoni, páginas 157 y siguientes); o lo que es lo mismo, se requiere un plus en relación al derecho invocado mayor que con respecto a las verdaderas medidas.

4.- Cabe confirmar la decisión que no hace lugar a la medida cautelar a través de la cual los trabajadores contratados solicitan el reintegro a sus puestos de trabajo durante la sustanciación del proceso, pues, no advierto que se encuentren reunidos los recaudos imprescindibles para la concesión de la medida innovativa. En efecto, en primer lugar se encuentra demostrado y reconocido que los actores estaban contratados, y que ese contrato venció el 31 de diciembre del año pasado, por lo cual, en principio, han cesado en su actividad laboral y, por ende, en las consecuencias que de ello se desprenden como el desempeño de delegados sindicales. Cierto es que se ha esgrimido un despido discriminatorio, pero no advierto elemento suficiente alguno que permita suponer dicha conducta, toda vez que ellos mismos reconocen la existencia de la modalidad contractual de la relación y que, inclusive, se mantendría de hacerse lugar a la acción de fondo. El hecho que se hubieran renovado los contratos a otros trabajadores y se designara a otros, no permite suponer con el grado de certeza que requiere la cautelar peticionada que estemos en presencia de una persecución sindical, máxime, que tampoco queda claro que puedan seguir siendo delegados si venció el contrato de trabajo.

15/03/2016

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