"DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE C/ B. R. S., C. V. F. Y E. M. S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL" / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción Judicial

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción JudicialFirmantes: Fortbetil, Eliana MarielLegajo: 16717/2023.Fecha de la Resolución: 18/07/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO DE FAMILIA | MENORES | DERECHO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES | DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ | DERECHO A LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA | RECHAZO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 32 p. pdf
Contenidos:
Fundar una medida excepcional como la institucionalización de niñas por no poder acceder a la familia no es sinónimo de no adherir a una propuesta de intervención ya que muchos pueden ser los condicionantes y los motivos de resistencia a una intervención estatal extrema en la vida de las familias que reitero es excepcional y no han sido indagados ni explicitados en este expediente por el Organismo de Aplicación y la Defensoría de los Derechos del niño. Nos recuerdo que es función de todos y todas las operadoras del Sistema de Protección de niños, niñas, adolescentes y de las mujeres como colectivos vulnerables, remover los obstáculos para el acompañamiento familiar y el acceso a justicia. Ese es el primer paso para trabajar en la restitución de los derechos humanos y el disfrute de aquellos que nunca se han ejercido. Por lo tanto la falta de recursos estatales, los vicios en los procedimientos administrativos y judiciales, la falta de políticas públicas y gestión de programas a nivel local como “familias solidarias”, la estructura patriarcal que en este caso enmaraña a los niños y a su mamá tanto en lo familiar como en lo institucional, no pueden ser motivos para la medida más extrema del sistema de protección como es la separación e institucionalización de sus hijos. Por lo expuesto, corresponde el rechazo del ingreso a un refugio de tres niñas y por ende la medida de protección excepcional solicitada por el Sr. Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, por no haberse agotado las medidas de protecciones integrales previstas en la ley 2302 y 26061, además porque el abordaje extrajudicial no fue realizado con perspectiva de género.
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Fundar una medida excepcional como la institucionalización de niñas por no poder acceder a la familia no es sinónimo de no adherir a una propuesta de intervención ya que muchos pueden ser los condicionantes y los motivos de resistencia a una intervención estatal extrema en la vida de las familias que reitero es excepcional y no han sido indagados ni explicitados en este expediente por el Organismo de Aplicación y la Defensoría de los Derechos del niño. Nos recuerdo que es función de todos y todas las operadoras del Sistema de Protección de niños, niñas, adolescentes y de las mujeres como colectivos vulnerables, remover los obstáculos para el acompañamiento familiar y el acceso a justicia. Ese es el primer paso para trabajar en la restitución de los derechos humanos y el disfrute de aquellos que nunca se han ejercido. Por lo tanto la falta de recursos estatales, los vicios en los procedimientos administrativos y judiciales, la falta de políticas públicas y gestión de programas a nivel local como “familias solidarias”, la estructura patriarcal que en este caso enmaraña a los niños y a su mamá tanto en lo familiar como en lo institucional, no pueden ser motivos para la medida más extrema del sistema de protección como es la separación e institucionalización de sus hijos. Por lo expuesto, corresponde el rechazo del ingreso a un refugio de tres niñas y por ende la medida de protección excepcional solicitada por el Sr. Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, por no haberse agotado las medidas de protecciones integrales previstas en la ley 2302 y 26061, además porque el abordaje extrajudicial no fue realizado con perspectiva de género.

18/07/2023

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