"E. O. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barroso, AlejandraLegajo: 71516/2021.Fecha de la Resolución: 07/07/2023.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA | BAREMO | PRUEBA DE INFORMES VALORACION DE LA PRUEBA | DAÑO PSÍQUICO | DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD | INDEMNIZACIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 24 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe revocarse la parcela de la sentencia en donde se le reconociera al actor minusvalía auditiva, en tanto la experticia practicada en el legajo no cumple adecuadamente con los estudios mínimos fijados en el Baremo Legal para determinar la incapacidad laboral generada por hipoacusia, extremo por el cual la misma no resulta suficiente para tener por acreditada la incapacidad auditiva reclamada en autos, pero si reconocerse únicamente la incapacidad física por patología lumbosacra, la cual fuera establecida en un 20%.
2.- La incapacidad psicológica reclamada por el trabajador debe ser rechazada, ya que, la ausencia de adecuación de la patología determinada en la pericia psicológica al Baremo Legal y la ausencia de una equivalencia en el Decreto 659/96 respecto de esas dolencias especificadas en el informe, impiden reconocer el menoscabo psíquico en la salud del actor. Ello porque el diagnóstico fijado por la profesional en psicología no se condice con ninguna de las patologías expresamente reconocidas en el mencionado Decreto.
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1.- Debe revocarse la parcela de la sentencia en donde se le reconociera al actor minusvalía auditiva, en tanto la experticia practicada en el legajo no cumple adecuadamente con los estudios mínimos fijados en el Baremo Legal para determinar la incapacidad laboral generada por hipoacusia, extremo por el cual la misma no resulta suficiente para tener por acreditada la incapacidad auditiva reclamada en autos, pero si reconocerse únicamente la incapacidad física por patología lumbosacra, la cual fuera establecida en un 20%.

2.- La incapacidad psicológica reclamada por el trabajador debe ser rechazada, ya que, la ausencia de adecuación de la patología determinada en la pericia psicológica al Baremo Legal y la ausencia de una equivalencia en el Decreto 659/96 respecto de esas dolencias especificadas en el informe, impiden reconocer el menoscabo psíquico en la salud del actor. Ello porque el diagnóstico fijado por la profesional en psicología no se condice con ninguna de las patologías expresamente reconocidas en el mencionado Decreto.

07/07/2023

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