"IEMOLO FRANCO EDUARDO C/ V&A CONSULTING GROUP S.A. S/INCIDENTE DE APELACIÓN E/A 545782/21" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 64213/2023.Fecha de la Resolución: 28/06/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA | SANCIONES CONMINATORIAS | ASTREINTES | FACULTADES DEL JUEZ | INSUFICIENCIA DEL AGRAVIORecursos en línea: Texto completo Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- El agravio de la parte actora donde cuestiona que el apercibimiento de aplicar una multa (consistente en el pago de 10 IUS) se haya dispuesto “por única vez” y no en forma progresiva debe ser desestimado, pues le asiste razón a la magistrada en cuanto a que la graduación de las sanciones es una facultad judicial y que, por lo tanto, su fijación queda a su prudente arbitrio.
2.- El agravio de la parte demandada en donde considera que la efectivización de la multa fue prematura debe ser desestimado, ya que, al haber sido intimada bajo apercibimiento de aplicar astreintes, era carga de su parte, acreditar el cumplimiento de la orden judicial. Es claro que, tal como lo indica la magistrada, la certificación de haber cumplido, no sólo es insuficiente por ser una manifestación unilateral, sino por haber sido desconocida por la contraria, quien en su responde insiste en la subsistencia del incumplimiento.
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1.- El agravio de la parte actora donde cuestiona que el apercibimiento de aplicar una multa (consistente en el pago de 10 IUS) se haya dispuesto “por única vez” y no en forma progresiva debe ser desestimado, pues le asiste razón a la magistrada en cuanto a que la graduación de las sanciones es una facultad judicial y que, por lo tanto, su fijación queda a su prudente arbitrio.

2.- El agravio de la parte demandada en donde considera que la efectivización de la multa fue prematura debe ser desestimado, ya que, al haber sido intimada bajo apercibimiento de aplicar astreintes, era carga de su parte, acreditar el cumplimiento de la orden judicial. Es claro que, tal como lo indica la magistrada, la certificación de haber cumplido, no sólo es insuficiente por ser una manifestación unilateral, sino por haber sido desconocida por la contraria, quien en su responde insiste en la subsistencia del incumplimiento.

28/06/2023

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