"C. B. E. C/ Q. C. F. S/ TUTELA", 21342/2023" / Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La Angostura

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La AngosturaFirmantes: Fortbetil, Eliana MarielLegajo: 16097/2022.Fecha de la Resolución: 22/06/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | SUSPENSIÓN DE LA RESPONSABILIDA PARENTAL | PROGENITOR | CONDENA PENAL | MUERTE DE LA MADRE | TUTOR ABUELO | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | SALUD MORAL O FISICARecursos en línea: Texto completo Descripción: 26 p. pdf
Contenidos:
1.- Resulta procedente determinar la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental del progenitor, hasta el agotamiento de la pena impuesta, respecto de su hija quien convive con su abuela materna desde el fallecimiento de su progenitora, en los términos del art. 702 inc. b) del CCyC, lo que permite avanzar en el otorgamiento de una tutela a la abuela, conforme lo autoriza el art. 703 del CCyC, como figura de protección para respaldar jurídicamente la continuidad de la convivencia y el cuidado de la menor; pues al respecto tengo en cuenta que el principio general que rige la materia sometida a consideración, debe tenerse en cuenta primordialmente el interés de los niños, niñas y adolescentes, su conveniencia y bienestar y, aún sin descuidar los legítimos derechos de los progenitores, resolver en función de ese interés y la situación particular en cada caso (art. 3 de la CDN y Art. 4 Ley Provincial 2302). El principio del interés superior del niño no debe ser algo abstracto y simplemente nominativo, sino más bien debe determinarse en cada caso cuál es ese interés concreto de los niños, niñas o adolescentes involucrados en el proceso y determinar su alcance, para así decidir las situaciones que se planteen en pos de su bienestar y el de toda la familia. Sentado ello, en este caso particular, el interés superior de la niña es garantizar su salud psico-emocional y física creciendo en un entorno amable, pacífico y saludable que le permita desarrollarse de manera integral y mantener sus vínculos familiares.
2.- La suspensión automática de la responsabilidad parental de los condenados a más de tres años de prisión, también afecta a los niños y niñas involucrados en varios aspectos. Las decisiones sobre su vida, desde las más cotidianas, hasta otras más trascendentes, serán tomadas unilateralmente por la persona que ejerza la responsabilidad parental, en este caso por quien ejercerá su tutela. Lo cierto es que incluso a pesar de que el progenitor de la menor de autos se encuentra privado de su libertad resulta un referente valioso para ella, la convivencia y la comunicación de la niña con su padre, más allá de los obvios obstáculos que sufre por la privación de libertad de éste, resulta seriamente amenazada por la suspensión de la responsabilidad parental, pudiendo causar así un perjuicio grave a la misma, que requiere contacto con su papá por considerarlo positivo para su desarrollo.
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1.- Resulta procedente determinar la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental del progenitor, hasta el agotamiento de la pena impuesta, respecto de su hija quien convive con su abuela materna desde el fallecimiento de su progenitora, en los términos del art. 702 inc. b) del CCyC, lo que permite avanzar en el otorgamiento de una tutela a la abuela, conforme lo autoriza el art. 703 del CCyC, como figura de protección para respaldar jurídicamente la continuidad de la convivencia y el cuidado de la menor; pues al respecto tengo en cuenta que el principio general que rige la materia sometida a consideración, debe tenerse en cuenta primordialmente el interés de los niños, niñas y adolescentes, su conveniencia y bienestar y, aún sin descuidar los legítimos derechos de los progenitores, resolver en función de ese interés y la situación particular en cada caso (art. 3 de la CDN y Art. 4 Ley Provincial 2302). El principio del interés superior del niño no debe ser algo abstracto y simplemente nominativo, sino más bien debe determinarse en cada caso cuál es ese interés concreto de los niños, niñas o adolescentes involucrados en el proceso y determinar su alcance, para así decidir las situaciones que se planteen en pos de su bienestar y el de toda la familia. Sentado ello, en este caso particular, el interés superior de la niña es garantizar su salud psico-emocional y física creciendo en un entorno amable, pacífico y saludable que le permita desarrollarse de manera integral y mantener sus vínculos familiares.

2.- La suspensión automática de la responsabilidad parental de los condenados a más de tres años de prisión, también afecta a los niños y niñas involucrados en varios aspectos. Las decisiones sobre su vida, desde las más cotidianas, hasta otras más trascendentes, serán tomadas unilateralmente por la persona que ejerza la responsabilidad parental, en este caso por quien ejercerá su tutela. Lo cierto es que incluso a pesar de que el progenitor de la menor de autos se encuentra privado de su libertad resulta un referente valioso para ella, la convivencia y la comunicación de la niña con su padre, más allá de los obvios obstáculos que sufre por la privación de libertad de éste, resulta seriamente amenazada por la suspensión de la responsabilidad parental, pudiendo causar así un perjuicio grave a la misma, que requiere contacto con su papá por considerarlo positivo para su desarrollo.

22/06/2023

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