"MONTICONE CANELLI S.R.L. S/ QUIEBRA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 547704/2022.Fecha de la Resolución: 14/06/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | PROCESOS ESPECIALES | CONCURSOS Y QUIEBRAS | CITACIÓN AL DEUDOR | CESACIÓN DE PAGO | FALTA DE ACREDITACIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Cuando se advierta contradictorio lo resuelto, porque por un lado se tuvo presente el acuerdo a los fines de disponer el archivo del pedido de quiebra y a la vez consideró “no corresponder” su contenido, procede que sea revocado porque omite todo análisis y pronunciamiento acerca de los presupuestos reunidos luego dictada la providencia y de la intimación dirigida a la deudora para que invocara y probara respecto a encontrarse efectivamente in bonis, conforme lo prevé el art. 84 de la Ley de Concursos y Quiebra. Y a su respecto, vale aclarar, ningún acto de la acreedora peticionante admite ser interpretado como desistimiento de la inicial pretensión, que por otra parte debe resultar expreso; y mucho menos que surja del contenido del acuerdo, cuando en contrario, preveía la posibilidad de retrotraerlo y decretar la quiebra de la deudora.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Cuando se advierta contradictorio lo resuelto, porque por un lado se tuvo presente el acuerdo a los fines de disponer el archivo del pedido de quiebra y a la vez consideró “no corresponder” su contenido, procede que sea revocado porque omite todo análisis y pronunciamiento acerca de los presupuestos reunidos luego dictada la providencia y de la intimación dirigida a la deudora para que invocara y probara respecto a encontrarse efectivamente in bonis, conforme lo prevé el art. 84 de la Ley de Concursos y Quiebra. Y a su respecto, vale aclarar, ningún acto de la acreedora peticionante admite ser interpretado como desistimiento de la inicial pretensión, que por otra parte debe resultar expreso; y mucho menos que surja del contenido del acuerdo, cuando en contrario, preveía la posibilidad de retrotraerlo y decretar la quiebra de la deudora.

14/06/2023

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha