"ALFARO JUAN C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO (A.R.T.) S. A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 43853/2019.Fecha de la Resolución: 30/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | INCAPACIDAD LABORAL | BAREMO | PORCENTAJE DE INCAPACIDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
A la luz de la normativa que rige en la materia, a fin de graduar la incapacidad que presenta el actor, los factores de ponderación se estiman una sola vez, es decir no corresponde su duplicación, y en relación a la forma en que se aplican, resulta oportuno aclarar que no se suman linealmente, sino que constituyen un porcentaje a aplicar sobre la incapacidad determinada conforme el procedimiento prescripto en la normativa citada (art. 8 inciso 3 de la LRT y Decreto 959/96) [cfr. criterio sustentado por esta Cámara en los precedentes “Cerda” (Ac. de fecha 7 de diciembre de 2017, del registro de la OAPyG de la ciudad de Zapala), “Dariozzi” (Ac. de fecha 4 de Octubre de 2018, del registro de la OAPyG de la ciudad de San Martín de los Andes) y “Bringas” (Ac. 6 de mayo 2019, del registro de la OAPyG de la ciudad de San Martín de los Andes), entre tantos otros].
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A la luz de la normativa que rige en la materia, a fin de graduar la incapacidad que presenta el actor, los factores de ponderación se estiman una sola vez, es decir no corresponde su duplicación, y en relación a la forma en que se aplican, resulta oportuno aclarar que no se suman linealmente, sino que constituyen un porcentaje a aplicar sobre la incapacidad determinada conforme el procedimiento prescripto en la normativa citada (art. 8 inciso 3 de la LRT y Decreto 959/96) [cfr. criterio sustentado por esta Cámara en los precedentes “Cerda” (Ac. de fecha 7 de diciembre de 2017, del registro de la OAPyG de la ciudad de Zapala), “Dariozzi” (Ac. de fecha 4 de Octubre de 2018, del registro de la OAPyG de la ciudad de San Martín de los Andes) y “Bringas” (Ac. 6 de mayo 2019, del registro de la OAPyG de la ciudad de San Martín de los Andes), entre tantos otros].

30/05/2023

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