"TORRE ROCIO DE LOS ANGELES C/ ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN DE AMPARO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barroso, AlejandraLegajo: 49765/2023.Fecha de la Resolución: 01/06/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA | PELIGRO EN LA DEMORA | VEROSIMILITUD DEL DERECHO | PERJUICIO IRREPARABLE | ENERGIA ELECTRICARecursos en línea: Texto completo Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
La medida cautelar innovativa que busca la bajada y conexión domiciliaria del servicio público esencial de energía eléctrica en el domicilio de la actora debe ser rechazada, pues la amparista no ha logrado acreditar con la certeza requerida la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y el perjuicio irreparable. Cierto es que se trata de un servicio esencial la energía eléctrica a la que tiene derecho a su acceso, se trata en el presente caso de una cuestión técnica en tanto requiere de una bajada de línea de la respectiva tensión, es decir que no resulta una simple instalación si no de una obra con todo el análisis que ello ha de implicar y en dicho marco, la decisión cautelar de imponer una obra mientras tramita el presente procedimiento sería de una intervención inapropiada por parte de esta instancia jurisdiccional, máxime en el marco de una cautelar innovativa.
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La medida cautelar innovativa que busca la bajada y conexión domiciliaria del servicio público esencial de energía eléctrica en el domicilio de la actora debe ser rechazada, pues la amparista no ha logrado acreditar con la certeza requerida la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y el perjuicio irreparable. Cierto es que se trata de un servicio esencial la energía eléctrica a la que tiene derecho a su acceso, se trata en el presente caso de una cuestión técnica en tanto requiere de una bajada de línea de la respectiva tensión, es decir que no resulta una simple instalación si no de una obra con todo el análisis que ello ha de implicar y en dicho marco, la decisión cautelar de imponer una obra mientras tramita el presente procedimiento sería de una intervención inapropiada por parte de esta instancia jurisdiccional, máxime en el marco de una cautelar innovativa.

01/06/2023

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