"A. M. B. C/ V. R. A. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: 134173/2022.Fecha de la Resolución: 07/06/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | CUOTA ALIMENTARIA | CONVENIO DE ALIMENTOS | AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD | INTERPRETACIÓN | RUBROSRecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf1.- No existe norma alguna que disponga la inclusión ni la exclusión del rubros cuestionado (desarraigo) en el monto base para la determinación de la cuota alimentaria; razón por la cual, si oportunamente las partes acordaron un porcentaje a descontar sobre la totalidad de los haberes, con excepción de determinados ítems, debe interpretarse dicha exclusión de manera restrictiva, no pudiendo excluirse ningún otro sin el previo acuerdo de partes.
2.- La exclusión pretendida es contraria a lo expresamente acordado entre las partes voluntariamente decidieron no excluir al rubro “desarraigo” de la base de cálculo de la cuota alimentaria, previendo sí la exclusión de lo que pudiera percibir por pernoctes, en caso que así sucediera.
07/06/2023
No hay comentarios en este titulo.