"ASTETE MARCELINO C/ ASOCIART ART S. A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 538003/2022.Fecha de la Resolución: 07/06/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCESO A LA JUSTICIA | COMISIÓN MÉDICA | INTERVENCIÓN OBLIGADA | LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO | INDEMNIZACIÓN TARIFADA | LEY DE ADHESIÓN | COMPETENCIA PROVINCIAL | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | FACULTADES JURISDICCIONALESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 5 p. pdf
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Debe confirmarse la resolución que rechazó la defensa referida a la falta de aptitud jurisdiccional por el incumplimiento de la instancia administrativa previa. Ello es así, pues no desconocemos la existencia de la resolución 43/2022, ni del convenio suscripto entre la Provincia -representada por el Ministro de Desarrollo Social y Trabajo- y la SRT publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, con fecha 8 de abril de 2023. Tampoco que la Comisión Médica de Plaza Huincul ha entrado en funcionamiento con fecha 12/04/2023. Sin embargo, esto no varía la posición que venimos sosteniendo, por dos ordenes de razones: a) Por un lado, porque los requisitos para la interposición de la demanda (intrínsecos y extrínsecos, como el agotamiento de la vía administrativa previa) siempre son las condiciones actuales de realización del acto (cfr. Alvararo Velloso, Pascuarelli, Repetto, Lecciones de derecho procesal, p. 484, 772, Astrea, Buenos Aires 2018). En este caso -aún cuando se considerara, en la hipótesis más favorable para el recurrente, que la ley se ha tornado operativa- la demanda fue promovida con antelación a la puesta en funcionamiento de la sede de Plaza Huincul. b) Pese a los términos del convenio, la ley es clara (art. 8) en punto a que requiere para su operatividad que se dicte un decreto por parte del Poder Ejecutivo provincial.
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Debe confirmarse la resolución que rechazó la defensa referida a la falta de aptitud jurisdiccional por el incumplimiento de la instancia administrativa previa. Ello es así, pues no desconocemos la existencia de la resolución 43/2022, ni del convenio suscripto entre la Provincia -representada por el Ministro de Desarrollo Social y Trabajo- y la SRT publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, con fecha 8 de abril de 2023. Tampoco que la Comisión Médica de Plaza Huincul ha entrado en funcionamiento con fecha 12/04/2023. Sin embargo, esto no varía la posición que venimos sosteniendo, por dos ordenes de razones: a) Por un lado, porque los requisitos para la interposición de la demanda (intrínsecos y extrínsecos, como el agotamiento de la vía administrativa previa) siempre son las condiciones actuales de realización del acto (cfr. Alvararo Velloso, Pascuarelli, Repetto, Lecciones de derecho procesal, p. 484, 772, Astrea, Buenos Aires 2018). En este caso -aún cuando se considerara, en la hipótesis más favorable para el recurrente, que la ley se ha tornado operativa- la demanda fue promovida con antelación a la puesta en funcionamiento de la sede de Plaza Huincul. b) Pese a los términos del convenio, la ley es clara (art. 8) en punto a que requiere para su operatividad que se dicte un decreto por parte del Poder Ejecutivo provincial.

07/06/2023

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