"VILLAGRAN CANALE MIREYA DEL TRANSITO C/ LARDONE SANDRA LEONOR S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESIÓN O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 517057/2017.Fecha de la Resolución: 31/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRANSITO | DAMNIFICADOS DIRECTOS | DAÑO MORAL | PAUTAS PARA SU DETERMINACIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 30 p. pdf
Contenidos:
1.- En un intento de brindar elementos de cierta objetividad, el artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación introduce como pauta ponderativa para fijar la indemnización a las satisfacciones sustitutivas y compensatorias.
2.- La a-quo ha determinado el quantum del resarcimiento por daño moral a cada uno de los actores utilizando las pautas de ponderación que fija el artículo 1741 in fine, al tomar en cuenta las satisfacciones sustitutivas y compensatorias. Desde ese punto de vista, y más allá de las objeciones que puedan formularse a ese modo de cálculo, lo resuelto es ajustado a derecho y, desde un punto de vista jurídico, incuestionable.
3.- Establecer una suma por daño mora es dificultoso, desde siempre en la jurisprudencia, pues no es posible dejar de lado que es un capítulo de la reparación que incluye la lesión a sentimientos muy profundos, y también afecciones más superficiales o transitorias como pueden resultar molestias que se superan en poco tiempo respecto de las cuales, la víctima, tampoco tiene obligación de soportar.
4.- La pauta legal [del art. 1741 Código Civil y Comercial de la Nación] busca establecer una regla general pero de un modo que establece una válvula de ajuste que le impone a las partes la tarea de superar la anterior referencia a fórmulas genéricas, tanto por parte de quienes reclaman, que deberán argumentar y probar por qué reclaman unas satisfacciones sustitutivas y no otras, de modo que los montos que exigen encuentren respaldo, como así también, por parte de quienes buscan reducir ese monto en caso de considerarlo excesivo.
5.- Además del dolor por la pérdida del ser querido y la frustración de un proyecto de vida, la perito psicóloga –luego de analizar toda la batería psico diagnóstica- da cuenta de que a raíz del siniestro sufrido por su esposa padece de trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo con un malestar mayor al esperable. Añade que su vida se ha vuelto monótona y sin gratificaciones con una situación de duelo patológico por los distintos bloqueos y detención del proceso, siendo todas ellas situaciones que afectan a la persona en su esfera más íntima y que hacen que el resarcimiento por daño moral resulte insuficiente.
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1.- En un intento de brindar elementos de cierta objetividad, el artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación introduce como pauta ponderativa para fijar la indemnización a las satisfacciones sustitutivas y compensatorias.

2.- La a-quo ha determinado el quantum del resarcimiento por daño moral a cada uno de los actores utilizando las pautas de ponderación que fija el artículo 1741 in fine, al tomar en cuenta las satisfacciones sustitutivas y compensatorias. Desde ese punto de vista, y más allá de las objeciones que puedan formularse a ese modo de cálculo, lo resuelto es ajustado a derecho y, desde un punto de vista jurídico, incuestionable.

3.- Establecer una suma por daño mora es dificultoso, desde siempre en la jurisprudencia, pues no es posible dejar de lado que es un capítulo de la reparación que incluye la lesión a sentimientos muy profundos, y también afecciones más superficiales o transitorias como pueden resultar molestias que se superan en poco tiempo respecto de las cuales, la víctima, tampoco tiene obligación de soportar.

4.- La pauta legal [del art. 1741 Código Civil y Comercial de la Nación] busca establecer una regla general pero de un modo que establece una válvula de ajuste que le impone a las partes la tarea de superar la anterior referencia a fórmulas genéricas, tanto por parte de quienes reclaman, que deberán argumentar y probar por qué reclaman unas satisfacciones sustitutivas y no otras, de modo que los montos que exigen encuentren respaldo, como así también, por parte de quienes buscan reducir ese monto en caso de considerarlo excesivo.

5.- Además del dolor por la pérdida del ser querido y la frustración de un proyecto de vida, la perito psicóloga –luego de analizar toda la batería psico diagnóstica- da cuenta de que a raíz del siniestro sufrido por su esposa padece de trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo con un malestar mayor al esperable. Añade que su vida se ha vuelto monótona y sin gratificaciones con una situación de duelo patológico por los distintos bloqueos y detención del proceso, siendo todas ellas situaciones que afectan a la persona en su esfera más íntima y que hacen que el resarcimiento por daño moral resulte insuficiente.

31/05/2023

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