"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ EL NEGRITO S.R.L. Y OTRO S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Pamphile, Cecilia | Medori, Marcelo JuanLegajo: 503733-2013.Fecha de la Resolución: 3/8/16.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): APREMIO | CARACTERES | CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA | PROCESOS ESPECIALES | TASA | TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
La denominación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene puede variar en cada municipio, pero el quid de la cuestión siempre versa sobre aquellas tasas retributivas de servicios destinadas a financiar la actividad de contralor e inspección del municipio con el fin de preservar la salubridad, seguridad e higiene en locales establecimientos y oficinas donde se desarrollen actividades a título oneroso sujetas al poder de policía municipal, ya sea en forma permanente o temporaria. Asimismo, el hecho imponible de este tributo se perfecciona con la prestación efectiva de servicios de inspección por parte del municipio, en los establecimiento dentro del ámbito municipal donde se llevan a cabo actividades comerciales, industriales o de servicio.
2.- Siendo la tasa sólo una especie de tributo, la misma participa de los caracteres del género, motivo por el cual tiene su fuente u origen en la ley y sólo en ella, no pudiendo ser creadas por otro medio distinto, lo cual surge del principio de legalidad tributaria.
3.- Tasas tales como seguridad e higiene o alumbrado, barrido y limpieza, donde no es elemento integrante del hecho imponible la voluntariedad del sujeto en recibir el servicio público divisible que se brinda, la misma se torna exigible por el mero hecho de realizarse la prestación.
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La denominación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene puede variar en cada municipio, pero el quid de la cuestión siempre versa sobre aquellas tasas retributivas de servicios destinadas a financiar la actividad de contralor e inspección del municipio con el fin de preservar la salubridad, seguridad e higiene en locales establecimientos y oficinas donde se desarrollen actividades a título oneroso sujetas al poder de policía municipal, ya sea en forma permanente o temporaria. Asimismo, el hecho imponible de este tributo se perfecciona con la prestación efectiva de servicios de inspección por parte del municipio, en los establecimiento dentro del ámbito municipal donde se llevan a cabo actividades comerciales, industriales o de servicio.

2.- Siendo la tasa sólo una especie de tributo, la misma participa de los caracteres del género, motivo por el cual tiene su fuente u origen en la ley y sólo en ella, no pudiendo ser creadas por otro medio distinto, lo cual surge del principio de legalidad tributaria.

3.- Tasas tales como seguridad e higiene o alumbrado, barrido y limpieza, donde no es elemento integrante del hecho imponible la voluntariedad del sujeto en recibir el servicio público divisible que se brinda, la misma se torna exigible por el mero hecho de realizarse la prestación.

3/8/16

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