"MUTUAL SOL DE MAYO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 518006/2017.Fecha de la Resolución: 24/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL JUICIO | BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS | EXTENSIÓN A OTRO JUICIORecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
Nuestro Código Procesal Civil y Comercial, en su art. 86, autoriza que, a pedido del interesado, el beneficio de litigar sin gastos otorgado para un proceso determinado sea extensivo a otro juicio, previa citación de la persona contra quién se va a litigar y con observación del procedimiento correspondiente. Ello -observación del procedimiento correspondiente- no significa que el interesado deba volver a producir la prueba cumplida en el primer pedido, puesto que resultaría sobreabundante que quien actualmente goza de dicho beneficio deba demostrar nuevamente la insuficiencia de sus recursos, sino que es a la otra parte a quien incumbe acreditar que se han modificado, o bien, desaparecido, las circunstancias de hecho que se tuvieron en cuenta para conceder la franquicia en primer lugar.
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Nuestro Código Procesal Civil y Comercial, en su art. 86, autoriza que, a pedido del interesado, el beneficio de litigar sin gastos otorgado para un proceso determinado sea extensivo a otro juicio, previa citación de la persona contra quién se va a litigar y con observación del procedimiento correspondiente. Ello -observación del procedimiento correspondiente- no significa que el interesado deba volver a producir la prueba cumplida en el primer pedido, puesto que resultaría sobreabundante que quien actualmente goza de dicho beneficio deba demostrar nuevamente la insuficiencia de sus recursos, sino que es a la otra parte a quien incumbe acreditar que se han modificado, o bien, desaparecido, las circunstancias de hecho que se tuvieron en cuenta para conceder la franquicia en primer lugar.

24/05/2023

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