"CLUB DE CAZA, PESCA Y NÁUTICA MARI MENUCO C/ COMUNIDAD MAPUCHE KAXIPAYÑ S/ EJECUCIÓN DE ASTREINTES E/A: 518856/17" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Busamia, Roberto Germán | Mazieres, Gustavo AndrésLegajo: 43776/2018.Fecha de la Resolución: 16/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | RECURSOS | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY | RECURSO DE NULIDAD EXTRAORDINARIO | SENTENCIA DEFINITIVA | AUTONOMÍA DEL RECURSO | FUNDAMENTACIÓN RECURSIVA | ACUMULACIÓN DE PROCESOSRecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde declarar procedente el recurso extraordinario de nulidad y por inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, si bien la resolución recurrida no cumple con el requisito de definitividad establecido por el artículo 1 de la Ley N° 1406, en el caso ha de equipararse a tal por cuanto la parte recurrente ha invocado y fundado debidamente supuestos excepcionales que permiten salvar tal escollo. Dicha equiparación se justifica cuando se irroga un perjuicio de difícil o imposible reparación posterior, tal como ocurre en el caso en atención a la relevancia económica de las astreintes fijadas en contra de una población vulnerable, sumado al modo en que fueron devengándose diariamente y las cargas probatorias impuestas a la Comunidad accionada.
2.- Debe rechazarse la acumulación solicitada, toda vez que no corresponde en este estadio procesal porque podría desordenar los trámites y generar mayor confusión en los operadores que intervienen en las numerosas causas promovidas entre las mismas partes. Ello así, pues en función de la conexidad existente entre las actuaciones, es evidente que resulta conveniente analizar en forma conjunta y simultánea los recursos interpuestos en las tres causas.
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1.- Corresponde declarar procedente el recurso extraordinario de nulidad y por inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, si bien la resolución recurrida no cumple con el requisito de definitividad establecido por el artículo 1 de la Ley N° 1406, en el caso ha de equipararse a tal por cuanto la parte recurrente ha invocado y fundado debidamente supuestos excepcionales que permiten salvar tal escollo. Dicha equiparación se justifica cuando se irroga un perjuicio de difícil o imposible reparación posterior, tal como ocurre en el caso en atención a la relevancia económica de las astreintes fijadas en contra de una población vulnerable, sumado al modo en que fueron devengándose diariamente y las cargas probatorias impuestas a la Comunidad accionada.

2.- Debe rechazarse la acumulación solicitada, toda vez que no corresponde en este estadio procesal porque podría desordenar los trámites y generar mayor confusión en los operadores que intervienen en las numerosas causas promovidas entre las mismas partes. Ello así, pues en función de la conexidad existente entre las actuaciones, es evidente que resulta conveniente analizar en forma conjunta y simultánea los recursos interpuestos en las tres causas.

16/05/2023

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