"G. O. S/ CAPACIDAD JURIDICA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 131615/2021.Fecha de la Resolución: 31/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL PROCESO | PROCESOS DE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD | APOYO AL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD | LEGITIMACIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Dado que la normativa procesal no se encuentra aún adaptada al Código Civil y Comercial, debemos mencionar que nos encontramos hoy con el sistema de apoyo al ejercicio de la capacidad, cuya función es acompañar en la toma de decisiones -personales, patrimoniales, etc.- y promover la autonomía de la persona (art. 43, CCyC).
2.- Las costas generadas por la intervención de la conviviente serán a su exclusivo cargo, pues si bien, de acuerdo a nuestro Código ritual, debe considerarse que el verdadero causante de los gastos causídicos motivados por la denuncia es la persona a declarar insana o restringida en su capacidad, en cuyo exclusivo interés aquélla ha sido tramitada (art. 634 del CPCyC), la conducta observada por el resto de los interesados (art. 33, CCyC), debe ser tenida en cuenta a efectos de determinar si corresponde o no que carguen con los gastos que han generado con su intervención. En autos, la actividad procesal de la conviviente, si bien no resultó obstruccionistas o de mala fe, en tanto ella se encontró legitimada para peticionar en el carácter en que lo hizo, ciertamente no ha resultado necesaria, útil, ni certera. Nótese que ni siquiera puso de manifesto ante el Juzgado de grado que, finalmente, no se encontró en condiciones de asumir la curatela que solicitó con su intervención.
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1.- Dado que la normativa procesal no se encuentra aún adaptada al Código Civil y Comercial, debemos mencionar que nos encontramos hoy con el sistema de apoyo al ejercicio de la capacidad, cuya función es acompañar en la toma de decisiones -personales, patrimoniales, etc.- y promover la autonomía de la persona (art. 43, CCyC).

2.- Las costas generadas por la intervención de la conviviente serán a su exclusivo cargo, pues si bien, de acuerdo a nuestro Código ritual, debe considerarse que el verdadero causante de los gastos causídicos motivados por la denuncia es la persona a declarar insana o restringida en su capacidad, en cuyo exclusivo interés aquélla ha sido tramitada (art. 634 del CPCyC), la conducta observada por el resto de los interesados (art. 33, CCyC), debe ser tenida en cuenta a efectos de determinar si corresponde o no que carguen con los gastos que han generado con su intervención. En autos, la actividad procesal de la conviviente, si bien no resultó obstruccionistas o de mala fe, en tanto ella se encontró legitimada para peticionar en el carácter en que lo hizo, ciertamente no ha resultado necesaria, útil, ni certera. Nótese que ni siquiera puso de manifesto ante el Juzgado de grado que, finalmente, no se encontró en condiciones de asumir la curatela que solicitó con su intervención.

31/05/2023

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