"HERNANDO MARIANO ANTONIO C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN Y OTRO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO CON ACCIÓN CIVIL" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 508126/2016.Fecha de la Resolución: 10/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO | RIESGOS DEL TRABAJO | PREVENCIÓN | SEGURIDAD E HIGIENE | ACTIVIDAD RIESGOSA | RELACION DE CAUSALIDAD | FALTA DE PRUEBARecursos en línea: Texto completo Descripción: 22 p. pdf
Contenidos:
1.- Al no haber incumplido la ART con sus deberes de seguridad e higiene, ya que el actor no ha alegado -y por ende tampoco demostrado- realizar actividades “riesgosas”, como tampoco que el lugar donde las desempeñaba se encontrara en mal estado, sumado al alta médica otorgada sin recomendaciones de ningún tipo, en virtud de ello, no se observa un obrar culpable por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo, ni que la supuesta negligencia tenga relación de causalidad con el daño sufrido por el demandante.
2.- El art. 4 de la LRT indica el límite dado por el legislador respecto a la carga que le impone a la ART, la cual apunta a informar y asesorar en materia de seguridad e higiene, sin que la supuesta omisión de alertar sobre los movimientos que no debía realizar el actor resulte suficiente para tener por configurada la relación causal.
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1.- Al no haber incumplido la ART con sus deberes de seguridad e higiene, ya que el actor no ha alegado -y por ende tampoco demostrado- realizar actividades “riesgosas”, como tampoco que el lugar donde las desempeñaba se encontrara en mal estado, sumado al alta médica otorgada sin recomendaciones de ningún tipo, en virtud de ello, no se observa un obrar culpable por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo, ni que la supuesta negligencia tenga relación de causalidad con el daño sufrido por el demandante.

2.- El art. 4 de la LRT indica el límite dado por el legislador respecto a la carga que le impone a la ART, la cual apunta a informar y asesorar en materia de seguridad e higiene, sin que la supuesta omisión de alertar sobre los movimientos que no debía realizar el actor resulte suficiente para tener por configurada la relación causal.

10/05/2023

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