"R. T. C/ I.S.S.N S/ INCIDENTE DE APELACIÓN E/A 100802/2023" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 4190/2023.Fecha de la Resolución: 10/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | ENFERMEDAD EVOLUTIVA | OBRA SOCIAL | DIAGNÓSTICO MÉDICO | SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS | PELIGRO EN LA DEMORA | VEROSIMILITUD DEL DERECHORecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- La enfermedad de la actora –la amparista padece de cáncer de mama metastásico en primera línea –estadio IV-, y que la punción biopsia de nódulo pulmonar informó que se corresponde con adenocarcinoma vinculable a la metástasis del primitivo mamario-, por si misma es suficiente para acreditar el peligro en la demora, ya que se trata de un patología con riesgo de muerte y que es progresiva en su avance y agravamiento.
2. En cuanto a la verosimilitud del derecho invocado, la médica tratante de la actora ha explicado en el informe acompañado con la demanda el porqué de la prescripción de la medicación y los beneficios que podría importar para la paciente. Frente a ello, y en esta etapa inicial del proceso, no cabe sino ordenar cautelarmente la cobertura del medicamento indicado por la médica tratante.
3- Frente a la gravedad de la enfermedad de la amparista y la indicación expresa y concreta de la médica tratante, los reparos expuestos por la obra social para negar la cobertura de la medicación no resultan atendibles en esta etapa procesal, y sin perjuicio de lo que luego surja de la prueba que se aporte a la causa. Los beneficios del medicamento, sus contraindicaciones, y las posibles consecuencias negativas para la actora son cuestiones que han sido o deberían haber sido evaluadas por la médica tratante, siendo ella la única responsable por las derivaciones –positivas o negativas- que se sigan del tratamiento indicado, y no la obra social. En cuanto a las funciones de auditoría y control, no se advierte de qué modo ellas pueden verse conculcadas mediante la medida cautelar ordenada.
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1.- La enfermedad de la actora –la amparista padece de cáncer de mama metastásico en primera línea –estadio IV-, y que la punción biopsia de nódulo pulmonar informó que se corresponde con adenocarcinoma vinculable a la metástasis del primitivo mamario-, por si misma es suficiente para acreditar el peligro en la demora, ya que se trata de un patología con riesgo de muerte y que es progresiva en su avance y agravamiento.

2. En cuanto a la verosimilitud del derecho invocado, la médica tratante de la actora ha explicado en el informe acompañado con la demanda el porqué de la prescripción de la medicación y los beneficios que podría importar para la paciente. Frente a ello, y en esta etapa inicial del proceso, no cabe sino ordenar cautelarmente la cobertura del medicamento indicado por la médica tratante.

3- Frente a la gravedad de la enfermedad de la amparista y la indicación expresa y concreta de la médica tratante, los reparos expuestos por la obra social para negar la cobertura de la medicación no resultan atendibles en esta etapa procesal, y sin perjuicio de lo que luego surja de la prueba que se aporte a la causa. Los beneficios del medicamento, sus contraindicaciones, y las posibles consecuencias negativas para la actora son cuestiones que han sido o deberían haber sido evaluadas por la médica tratante, siendo ella la única responsable por las derivaciones –positivas o negativas- que se sigan del tratamiento indicado, y no la obra social. En cuanto a las funciones de auditoría y control, no se advierte de qué modo ellas pueden verse conculcadas mediante la medida cautelar ordenada.

10/05/2023

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