"TISSERA MAXIMILIANO BENJAMIN C/ ASOCIART S.A. ART S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barroso, AlejandraLegajo: 88921/2022.Fecha de la Resolución: 28/03/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCESO A LA JUSTICIA | COMISIÓN MÉDICA | INTERVENCIÓN OBLIGADA | LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO | INDEMNIZACIÓN TARIFADA | LEY DE ADHESIÓN | COMPETENCIA PROVINCIAL | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | FACULTADES JURISDICCIONALESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Al no haber dictado el Poder Ejecutivo la reglamentación específica, la ley 3141 no resulta operativa de acuerdo a lo normado en el art. 8 del texto legal referido.
2.- Pretender, como lo hace la parte demandada, que porque se haya generado una delegación de la comisión médica se encuentra garantizada la cobertura geográfica para los trabajadores de la provincia a la instancia administrativa, no se adecua al texto de la ley 3.141. Esto bajo una interpretación de la normativa en juego, las facultades reglamentarias propias del Poder Ejecutivo y en consideración de la intención del legislador local al momento de dictar la mencionada norma de adhesión.
3.- Entiendo, al igual que mis pares de la Ciudad de Neuquén, que la obligatoriedad de la instancia administrativa previa determinada por la ley 3.141 no es operativa aún en la Provincia del Neuquén.
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1.- Al no haber dictado el Poder Ejecutivo la reglamentación específica, la ley 3141 no resulta operativa de acuerdo a lo normado en el art. 8 del texto legal referido.

2.- Pretender, como lo hace la parte demandada, que porque se haya generado una delegación de la comisión médica se encuentra garantizada la cobertura geográfica para los trabajadores de la provincia a la instancia administrativa, no se adecua al texto de la ley 3.141. Esto bajo una interpretación de la normativa en juego, las facultades reglamentarias propias del Poder Ejecutivo y en consideración de la intención del legislador local al momento de dictar la mencionada norma de adhesión.

3.- Entiendo, al igual que mis pares de la Ciudad de Neuquén, que la obligatoriedad de la instancia administrativa previa determinada por la ley 3.141 no es operativa aún en la Provincia del Neuquén.

28/03/2023

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