"A. R. I. S/ DIVORCIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: 136980/2022.Fecha de la Resolución: 17/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO DE FAMILIA | DIVORCIO | SEPARACIÓN PERSONAL | SEPARACIÓN DE BIENES | EFECTOS DEL ACTO JUDICORecursos en línea: Texto completo Descripción: 5 p. pdfDebe confirmarse la decisión de la juez a-quo que difiere la determinación de los efectos retroactivos de la sentencia a la determinación que se realice por la vía procesal autónoma, pues este divorcio se inicia por petición unilateral, configurándose el cese de la convivencia, como asimismo fue notificado el demandado, y este guardó silencio. Por ello, resulta de aplicación la última parte del art. 438 que establece: “En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local”.
17/05/2023
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