"MENDEZ HECTOR OSVALDO C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO LART 46 LEY 24557” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 471960-2012.Fecha de la Resolución: 3/7/16.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | LEY APLICABLE | NO VIGENTE AL TIEMPO DEL INFORTUNIO | PAGO DE LA INDEMNIZACION | REAJUSTE DE PRESTACIONES DINERARIAS | REGIMEN ESPECIALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
En virtud del precedente citado de la CSJN (Espósito) se considera pertinente que no resulta aplicable la ley 26773 porque el accidente de autos se produjo el 20/10/11, antes de su entrada en vigencia. A partir de ello, no resulta procedente la indemnización del art. 3 de la Ley 26.773, ni la actualización por el índice RIPTE y, teniendo en cuenta que la aplicación de la fórmula del art. 14 de la LRT no se encuentra controvertida en esta etapa, la indemnización asciende a la suma de $ 138.739,67. A la que se debe restar el monto de $ 93.950,03 abonado en sede administrativa por lo que se arriba al total de $ 44.789,64. [^]
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En virtud del precedente citado de la CSJN (Espósito) se considera pertinente que no resulta aplicable la ley 26773 porque el accidente de autos se produjo el 20/10/11, antes de su entrada en vigencia. A partir de ello, no resulta procedente la indemnización del art. 3 de la Ley 26.773, ni la actualización por el índice RIPTE y, teniendo en cuenta que la aplicación de la fórmula del art. 14 de la LRT no se encuentra controvertida en esta etapa, la indemnización asciende a la suma de $ 138.739,67. A la que se debe restar el monto de $ 93.950,03 abonado en sede administrativa por lo que se arriba al total de $ 44.789,64. [^]

3/7/16

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