"E. P. D. C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN DE AMPARO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barroso, AlejandraLegajo: 88806/2022.Fecha de la Resolución: 17/04/2023.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | AMPARO | ACCIÓN DE AMPARO | CANCER | DERECHO A LA SALUD | DERECHO A LA VIDA | MEDICAMENTO | OBRAS SOCIALESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
1.- El tratamiento médico indicado por el galeno tratante de la amparista resulta claramente más beneficioso para paliar la dolencia oncológica que padece la nombrada, ello en atención a que genera una mayor probabilidad de Supervivencia Libre de Progresión. Es decir, le otorga a la amparista la posibilidad de un mayor tiempo y calidad de vida. Consiguientemente, la accionada debe proporcionar a la afiliada la totalidad de los medicamentos recetados para su tratamiento.
2.- No discuto que el medicamento es novedoso y como aún se encuentra en fase de estudio o experimental, tampoco que pueda llegar a ser oneroso, y sin dudas, como todo medicamento -con más razón uno de esta naturaleza-, tendrá ciertas y determinadas contraindicaciones a las que, es más, podrán ir sumándose otras en el futuro, pero lo cierto es que eso no es lo que aquí debe evaluarse sino si se encuentra respetado el derecho a la salud de la paciente. Tampoco dudo de la calidad de los medicamentos cuya cobertura ofrece la obra social, no es esa la discusión. Lo que se subraya es que la cobertura ofrecida en el estadio de la enfermedad que se encuentra la actora no resulta la más adecuada a fin de paliar su dolencia.
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1.- El tratamiento médico indicado por el galeno tratante de la amparista resulta claramente más beneficioso para paliar la dolencia oncológica que padece la nombrada, ello en atención a que genera una mayor probabilidad de Supervivencia Libre de Progresión. Es decir, le otorga a la amparista la posibilidad de un mayor tiempo y calidad de vida. Consiguientemente, la accionada debe proporcionar a la afiliada la totalidad de los medicamentos recetados para su tratamiento.

2.- No discuto que el medicamento es novedoso y como aún se encuentra en fase de estudio o experimental, tampoco que pueda llegar a ser oneroso, y sin dudas, como todo medicamento -con más razón uno de esta naturaleza-, tendrá ciertas y determinadas contraindicaciones a las que, es más, podrán ir sumándose otras en el futuro, pero lo cierto es que eso no es lo que aquí debe evaluarse sino si se encuentra respetado el derecho a la salud de la paciente. Tampoco dudo de la calidad de los medicamentos cuya cobertura ofrece la obra social, no es esa la discusión. Lo que se subraya es que la cobertura ofrecida en el estadio de la enfermedad que se encuentra la actora no resulta la más adecuada a fin de paliar su dolencia.

17/04/2023

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