"S. V. S. B. C/ L. A. J. H. S/ INC. DE APELACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: 1539/2022.Fecha de la Resolución: 03/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | DERECHO DE FAMILIA | CUOTA DE ALIMENTOS | MONTO DE LA CUOTA | VALOR JUZRecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdfDebe ser confirmada la resolución que fijó la cuota alimentaria provisoria, toda vez que la hija en común, tiene actualmente 1 año y 10 meses de edad, está diagnostica con una malformación de nacimiento que le requiere estudios y controles en la ciudad de Buenos Aires, vive con la progenitora y ésta es quien se encarga de su cuidado personal. Teniendo presente estas circunstancias, puntualmente, la proporción entre las entradas del alimentante y la cuota provisoria fijada -8 jusal día de hoy-, las necesidades que se deben cubrir en función de la edad de los hijos y sus actividades –salud, educación, socialización, esparcimiento, vestimenta, entre otras que deben ser satisfechas-, como el encarecimiento del costo de vida y la devaluación de la moneda de público conocimiento, nos permite concluir en que la suma asignada por la a quo no resulta alta.
03/05/2023
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