"LUCERO MARIO CESAR C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel [En disidencia] | Pamphile, Cecilia | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 515284/2019.Fecha de la Resolución: 03/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO LABORAL | ACCIDENTE DE TRABAJO | DAÑO PSICOLÓGICO | TRATAMIENTO PSIQUIÁTRICO | ASEGURADA DE RIESGO DE TRABAJO | COBERTURA MÉDICA | INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO | DETERMINACIÓN INDEMNIZACIÓN | CAPITALIZACIÓN DE INTERESES | COMPUTO DE INTESESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
1.- Si el trabajador prueba que requiere tratamiento psicológico derivado del infortunio, corresponde que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo demandada sea condenada a suministrar dicho tratamiento (art. 20 LRT). (del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en minoría parcial).
2.- Pretender una aplicación distinta del art. 770 CCyC, es decir la acumulación de los intereses devengados al capital desde la mora hasta la fecha de notificación de la demanda, implicaría, en términos del TSJ, salirse del sistema especial de riesgos del trabajo. Por consiguiente, no puede tener favorable acogida. Sobre el punto debe tenerse en consideración que la LRT establece un régimen especial que regula la reparación de los daños derivados de los infortunios laborales; y en particular las prestaciones dinerarias. Por tal razón, las respuestas deben encontrarse en dicho régimen salvo que en él se estipule lo contrario (art. 49, inc. 4). (del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en minoría parcial).
3.- Resulta improcedente que al monto de la prestación dineraria actualizado con intereses se descuente la suma abonada en sede administrativa sin actualizar. (pascuarelli).
4.- La consecuencia más obvia del DNU 669/2019 es que las obligaciones por prestaciones dinerarias no canceladas a la fecha de entrar en vigencia el dicha normativa e incluso aquéllas a las que les resultaría temporalmente aplicable la Ley 27.348, se rigen por el nuevo criterio. Esto así, en tanto comparto la postura mayoritaria que considera que en el supuesto de inc. b) del art. 770 del Cód. Civ. y Com., la capitalización de intereses opera desde la mora del deudor hasta la notificación de la demanda. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría parcial).
5.- La preposición "desde" utilizada en el texto normativo debe interpretarse como la habilitación a la producción de intereses de los intereses que fueron prohibidos expresamente en la primera parte del artículo. Es decir, ya capitalizados los intereses devengados entre la mora y la notificación de la demanda, la excepción prevista permite que se vuelvan a devengar intereses fruto de ese nuevo capital desde la fecha de la mentada notificación. Después de todo, la definición de anatocismo hace alusión a los intereses de los intereses y el término "desde" no hace más que permitir que a partir de determinada fecha se devengue intereses de los intereses que ya fueron capitalizados…” (cfr. EL SUPUESTO DE ANATOCISMO DEL ART. 770 INC. B) DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. INTERPRETACIÓN, ALCANCE, APLICACIÓN TEMPORAL Y SU PROHIBICIÓN EN LAS RELACIONES DE CONSUMO, Mendieta, Ezequiel N., Publicado en: LA LEY 02/12/2021, 4). (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría parcial).
6.- El el acreedor deberá peticionar expresamente la capitalización de los intereses contemplados en el inc. b), en cualquier etapa del proceso, incluso al momento de presentar la primera liquidación. Lo que no podrá hacerse es capitalizarse de oficio o de manera automática sin que medie una manifestación de la voluntad en los términos del art. 260 del Cód. Civ. y Com…” (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría parcial).
7.- Si es una norma de orden público, la misma resulta de aplicación en el derecho laboral, en tanto no contradiga las garantías con las que el legislador tutela especialmente a la parte más débil de la relación laboral. (del voto de la Dra. Patricia Clerici, que hace la mayoría).
8. -El antecedente de hecho que debe verificarse para la procedencia de la capitalización de los intereses es únicamente que “…la obligación se demande judicialmente…”. (del voto de la Dra. Patricia Clereici, que hace la mayoría).
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1.- Si el trabajador prueba que requiere tratamiento psicológico derivado del infortunio, corresponde que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo demandada sea condenada a suministrar dicho tratamiento (art. 20 LRT). (del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en minoría parcial).

2.- Pretender una aplicación distinta del art. 770 CCyC, es decir la acumulación de los intereses devengados al capital desde la mora hasta la fecha de notificación de la demanda, implicaría, en términos del TSJ, salirse del sistema especial de riesgos del trabajo. Por consiguiente, no puede tener favorable acogida. Sobre el punto debe tenerse en consideración que la LRT establece un régimen especial que regula la reparación de los daños derivados de los infortunios laborales; y en particular las prestaciones dinerarias. Por tal razón, las respuestas deben encontrarse en dicho régimen salvo que en él se estipule lo contrario (art. 49, inc. 4). (del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en minoría parcial).

3.- Resulta improcedente que al monto de la prestación dineraria actualizado con intereses se descuente la suma abonada en sede administrativa sin actualizar. (pascuarelli).

4.- La consecuencia más obvia del DNU 669/2019 es que las obligaciones por prestaciones dinerarias no canceladas a la fecha de entrar en vigencia el dicha normativa e incluso aquéllas a las que les resultaría temporalmente aplicable la Ley 27.348, se rigen por el nuevo criterio. Esto así, en tanto comparto la postura mayoritaria que considera que en el supuesto de inc. b) del art. 770 del Cód. Civ. y Com., la capitalización de intereses opera desde la mora del deudor hasta la notificación de la demanda. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría parcial).

5.- La preposición "desde" utilizada en el texto normativo debe interpretarse como la habilitación a la producción de intereses de los intereses que fueron prohibidos expresamente en la primera parte del artículo. Es decir, ya capitalizados los intereses devengados entre la mora y la notificación de la demanda, la excepción prevista permite que se vuelvan a devengar intereses fruto de ese nuevo capital desde la fecha de la mentada notificación. Después de todo, la definición de anatocismo hace alusión a los intereses de los intereses y el término "desde" no hace más que permitir que a partir de determinada fecha se devengue intereses de los intereses que ya fueron capitalizados…” (cfr. EL SUPUESTO DE ANATOCISMO DEL ART. 770 INC. B) DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. INTERPRETACIÓN, ALCANCE, APLICACIÓN TEMPORAL Y SU PROHIBICIÓN EN LAS RELACIONES DE CONSUMO, Mendieta, Ezequiel N., Publicado en: LA LEY 02/12/2021, 4). (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría parcial).

6.- El el acreedor deberá peticionar expresamente la capitalización de los intereses contemplados en el inc. b), en cualquier etapa del proceso, incluso al momento de presentar la primera liquidación. Lo que no podrá hacerse es capitalizarse de oficio o de manera automática sin que medie una manifestación de la voluntad en los términos del art. 260 del Cód. Civ. y Com…” (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría parcial).

7.- Si es una norma de orden público, la misma resulta de aplicación en el derecho laboral, en tanto no contradiga las garantías con las que el legislador tutela especialmente a la parte más débil de la relación laboral. (del voto de la Dra. Patricia Clerici, que hace la mayoría).

8. -El antecedente de hecho que debe verificarse para la procedencia de la capitalización de los intereses es únicamente que “…la obligación se demande judicialmente…”. (del voto de la Dra. Patricia Clereici, que hace la mayoría).

03/05/2023

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