"COMUNIDAD MAPUCHE MELLAO MORALES C/ NOGUEIRA MARCELO GABRIEL S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 78603/2022.Fecha de la Resolución: 03/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | MEDIDA AUTOSATISFACTIVA | CRIA DE ANIMALES | GANADO | ARREADORES | LEY DE TRASHUMANCIA | DAÑOS CAUSADOS POR ANIMALES | DEBER DE PREVENCIÓN DEL DAÑORecursos en línea: Texto completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- La medida autosatisfactiva deducida a los efectos que el demandado se abstenga de impedir y/o perturbar el ejercicio del derecho de paso durante el tiempo que demore el transcurso de la trashumancia debe admitirse, pues analizados los extremos en los que se fundamenta la petición, los mismos resultan procedentes para confirmar su concesión, y que en el caso ha requerido de inmediata solución al impedirse el paso de los animales y espera prolongada de los mismos ante los alambrados, con el peligro y daños que ello conlleva.
2.- El demandado recurrente discurre en una línea argumental alejada de los fundamentos de la sentencia que pretende se modifique, ello en tanto invoca la situación del lote, las obligaciones pendientes del Estado Provincial y los daños que estas omisiones le producirían, cuando en rigor de verdad lo que tenía que desvirtuar era al daño actual que su proceder le producía a la comunidad actora y no los daños que el propio accionado dice sufrir por el supuesto actuar de terceros y otras supuestas responsabilidades que expone, lo que, en todo caso, debe canalizar por la vía pertinente.
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1.- La medida autosatisfactiva deducida a los efectos que el demandado se abstenga de impedir y/o perturbar el ejercicio del derecho de paso durante el tiempo que demore el transcurso de la trashumancia debe admitirse, pues analizados los extremos en los que se fundamenta la petición, los mismos resultan procedentes para confirmar su concesión, y que en el caso ha requerido de inmediata solución al impedirse el paso de los animales y espera prolongada de los mismos ante los alambrados, con el peligro y daños que ello conlleva.

2.- El demandado recurrente discurre en una línea argumental alejada de los fundamentos de la sentencia que pretende se modifique, ello en tanto invoca la situación del lote, las obligaciones pendientes del Estado Provincial y los daños que estas omisiones le producirían, cuando en rigor de verdad lo que tenía que desvirtuar era al daño actual que su proceder le producía a la comunidad actora y no los daños que el propio accionado dice sufrir por el supuesto actuar de terceros y otras supuestas responsabilidades que expone, lo que, en todo caso, debe canalizar por la vía pertinente.

03/05/2023

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