"RIQUELME VALLEJOS ESTER DEL CARMEN C/ WOLF CLAUDIO ADRIAN Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (SIN LESIÓN)" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 42752/2019.Fecha de la Resolución: 23/03/2023.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRANSITO | EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD | CULPA DE LA VÍCTIMA | CARGA DE LA PRUEBA | APRECIACIÓN DE LA PRUEBA | DAÑOS | MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN | HONORARIOS DEL PERITO | DESERCIÓN DEL RECURSORecursos en línea: Texto completo Descripción: 24 p. pdf
Contenidos:
1.- En los supuestos de responsabilidad objetiva, el damnificado deberá demostrar la causalidad material o física -esto es el contacto físico o material existente entre el hecho y el daño- y el ordenamiento jurídico presume la causalidad jurídica como presupuesto para imponer en cabeza del demandado el deber de reparar el perjuicio. Por lo tanto, será este último quien deberá acreditar las causales de eximición para no resultar condenado a la reparación, demostrando la ruptura del nexo causal que aniquila la presunción de responsabilidad en su contra.
2.- Debe ser desestimada la queja de la parte demandada respecto a que medió culpa de la víctima para fundar la eximente de responsabilidad invocada, pues a la luz de la prueba producida, concuerdo con la a quo en que no se ha podido acreditar por los demandados “la gran velocidad” o la “alta velocidad” que atribuyen a la conductora del rodado de la actora, como tampoco que circulara a “escasos centímetros del cordón cuneta del lado derecho”, prueba que estaba a su cargo.
3.- En orden al recurso interpuesto por la citada en garantía, por medio del cual cuestiona los honorarios regulados a los peritos por considerarlos altos, advierto que dicho recurso ha sido concedido en relación, y no ha sido debidamente fundado en primera instancia, por lo que cabe declararlo desierto.
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1.- En los supuestos de responsabilidad objetiva, el damnificado deberá demostrar la causalidad material o física -esto es el contacto físico o material existente entre el hecho y el daño- y el ordenamiento jurídico presume la causalidad jurídica como presupuesto para imponer en cabeza del demandado el deber de reparar el perjuicio. Por lo tanto, será este último quien deberá acreditar las causales de eximición para no resultar condenado a la reparación, demostrando la ruptura del nexo causal que aniquila la presunción de responsabilidad en su contra.

2.- Debe ser desestimada la queja de la parte demandada respecto a que medió culpa de la víctima para fundar la eximente de responsabilidad invocada, pues a la luz de la prueba producida, concuerdo con la a quo en que no se ha podido acreditar por los demandados “la gran velocidad” o la “alta velocidad” que atribuyen a la conductora del rodado de la actora, como tampoco que circulara a “escasos centímetros del cordón cuneta del lado derecho”, prueba que estaba a su cargo.

3.- En orden al recurso interpuesto por la citada en garantía, por medio del cual cuestiona los honorarios regulados a los peritos por considerarlos altos, advierto que dicho recurso ha sido concedido en relación, y no ha sido debidamente fundado en primera instancia, por lo que cabe declararlo desierto.

23/03/2023

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