"A. L. B. C/ A. C. M. S/ PRIVACION EJERCICIO RESPONSABILIDAD PARENTAL" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 138498/2022.Fecha de la Resolución: 28/04/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | DERECHO DE FAMILIA | PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL | HERMANA | LEGITIMACIÓN ACTIVA | MINISTERIO PÚBLICO | ACCESO A LA JUSTICIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Si bien es cierto que, tal como indica la magistrada, la solicitante, hermana del adolescente no se encuentra legitimada para interponer la acción en su representación, lo que no puede pasarse por alto, es la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el adolescente. Ello así, más allá de las cuestiones procesales de legitimación, se debió dar intervención previa a la defensora y ésta asumir su rol; más allá de la escucha del adolescente y de su eventual intervención a través de la figura del abogado del niño (adolescente).
2.- Corresponde revocar el rechazo in limine de la acción promovida. A fin de enderezar la tramitación, evitando mayores dilaciones que perjudiquen los derechos del adolescente, corresponde girar sin más trámite las actuaciones al juez/a que corresponda en orden al turno. Por su parte, notificada de la presente, la Sra. defensora interviniente deberá asumir su rol de representación en los términos del art. 103 inc. b) del CCyCN, debiendo efectuar las adecuaciones o peticiones que estime pertinente, en tal carácter (más allá de que, conforme sus dictámenes, acuerda con los términos de la pretensión deducida).
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1.- Si bien es cierto que, tal como indica la magistrada, la solicitante, hermana del adolescente no se encuentra legitimada para interponer la acción en su representación, lo que no puede pasarse por alto, es la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el adolescente. Ello así, más allá de las cuestiones procesales de legitimación, se debió dar intervención previa a la defensora y ésta asumir su rol; más allá de la escucha del adolescente y de su eventual intervención a través de la figura del abogado del niño (adolescente).

2.- Corresponde revocar el rechazo in limine de la acción promovida. A fin de enderezar la tramitación, evitando mayores dilaciones que perjudiquen los derechos del adolescente, corresponde girar sin más trámite las actuaciones al juez/a que corresponda en orden al turno. Por su parte, notificada de la presente, la Sra. defensora interviniente deberá asumir su rol de representación en los términos del art. 103 inc. b) del CCyCN, debiendo efectuar las adecuaciones o peticiones que estime pertinente, en tal carácter (más allá de que, conforme sus dictámenes, acuerda con los términos de la pretensión deducida).

28/04/2023

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