"O. C. V. Y OTROS C/ C. D. P. P. Y OTROS S/D.Y P. - MALA PRAXIS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 355175/2007.Fecha de la Resolución: 26/04/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | RESPONSABILIDAD MÉDICA | OBLIGACIONES DE MEDIOS | ERROR DE DIAGNÓSTICO | OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA | OPORTUNIDAD PROCESAL | RECHAZO DE LA DEMANDARecursos en línea: Texto completo Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado en orden a que no ha existido error de diagnóstico y/o diagnóstico tardío, pues, tal como surge de la prueba aportada a la causa, la atención recibida por el occiso en sus primeras consultas en el interior de la Provincia fue la adecuada a la sintomatología que presentaba el paciente, y el diagnóstico de meningitis fue realizado en tiempo oportuno, y su traslado a la ciudad de Capital de la Provincia obedeció a la necesidad de realizar estudios para corroborar las sospechas diagnósticas de la médica de guardia, los que no podían ser llevados a cabo en la clínica demandada, no existiendo otros elementos de prueba que permitan restar convicción a las pericias de autos, ni contradecir sus conclusiones.
2.- La jurisprudencia se ha ido desarrollando en torno al llamado “error de diagnóstico” con un criterio de restricción en la atribución de la responsabilidad frente a tal supuesto. Así, se ha sostenido: “El simple error de diagnóstico o de tratamiento no es bastante para engendrar un daño resarcible…’ (C. N. Esp. Civ. y Com., Sala V, LL 1989-C-623; ídem., C.N.Civ., Sala B, JA, 1965-III-67).
3.- El reproche que la parte actora realiza respecto de los demandados, y en el que se funda la demanda, giró sobre otros hechos: diagnóstico erróneo, también tardío y liviandad en los estudios realizados para arribar a la diagnosis “meningitis no contagiosa”. Por tanto la introducción de la tromboembolia pulmonar y la duda sobre la causa de la muerte debió haber sido hecha al demandar, para permitir que la parte demandada pudiera controvertir, en su caso, y probar todo lo relativo al tratamiento brindado en la clínica y el motivo del fallecimiento. Pero estos extremos quedaron fuera del debate de autos, de acuerdo con el modo en que se trabó la litis.
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1.- Corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado en orden a que no ha existido error de diagnóstico y/o diagnóstico tardío, pues, tal como surge de la prueba aportada a la causa, la atención recibida por el occiso en sus primeras consultas en el interior de la Provincia fue la adecuada a la sintomatología que presentaba el paciente, y el diagnóstico de meningitis fue realizado en tiempo oportuno, y su traslado a la ciudad de Capital de la Provincia obedeció a la necesidad de realizar estudios para corroborar las sospechas diagnósticas de la médica de guardia, los que no podían ser llevados a cabo en la clínica demandada, no existiendo otros elementos de prueba que permitan restar convicción a las pericias de autos, ni contradecir sus conclusiones.

2.- La jurisprudencia se ha ido desarrollando en torno al llamado “error de diagnóstico” con un criterio de restricción en la atribución de la responsabilidad frente a tal supuesto. Así, se ha sostenido: “El simple error de diagnóstico o de tratamiento no es bastante para engendrar un daño resarcible…’ (C. N. Esp. Civ. y Com., Sala V, LL 1989-C-623; ídem., C.N.Civ., Sala B, JA, 1965-III-67).

3.- El reproche que la parte actora realiza respecto de los demandados, y en el que se funda la demanda, giró sobre otros hechos: diagnóstico erróneo, también tardío y liviandad en los estudios realizados para arribar a la diagnosis “meningitis no contagiosa”. Por tanto la introducción de la tromboembolia pulmonar y la duda sobre la causa de la muerte debió haber sido hecha al demandar, para permitir que la parte demandada pudiera controvertir, en su caso, y probar todo lo relativo al tratamiento brindado en la clínica y el motivo del fallecimiento. Pero estos extremos quedaron fuera del debate de autos, de acuerdo con el modo en que se trabó la litis.

26/04/2023

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