"ANTILEF FLORINDA PETRONILA C/ TOSAR MARIA EMILIA Y OTRO S/D Y P DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barroso, AlejandraLegajo: 59709/2019.Fecha de la Resolución: 20/04/2023.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRANSITO | DAÑO ESTÉTICO | DAÑO MORAL | DAÑO PSICOLÓGICO | INCAPACIDAD SOBREVINIENTE | GASTOS MÉDICOS | TASA APLICABLE | PRUEBA PERICIAL | VALORACIÓN DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 37 p. pdf
Contenidos:
1.- El reconocimiento del daño estético debe ser encuadrado dentro del perjuicio patrimonial o extrapatrimonial de la persona, de acuerdo a las características de cada caso. El daño que la actora padece en su rostro a raíz del accidente de tránsito, base del presente litigio, fue incluido dentro de la minusvalía física reconocida a la accionante. Es decir que no fue declarado procedente de una manera diferenciada respecto de los perjuicios patrimoniales o extrapatrimoniales. Esto surge de la pericia médica obrante en autos, dictamen que fue la prueba ponderada por el juzgadora al momento de determinar el grado de incapacidad física de la actora.
2.- El daño psicológico debe indemnizarse dentro del daño patrimonial en la medida en que conlleve secuelas incapacitantes que afectan la integridad psicofísica de la persona, integridad o incapacidad sobreviniente que tiene un valor en función de las derivaciones patrimoniales, directas o indirectas que pueda tener la lesión. Es decir que el menoscabo psíquico debe ser reparado en función de las repercusiones que éste tenga en el ámbito patrimonial (siempre que se acredite ese matiz patológico), más allá de lo que pueda ponderarse al evaluar el daño moral (conforme lo desarrollara en la mencionada causa “Cifuentes”).
3.- La prueba pericial médica psiquiátrica y/o psicológica en procesos en los que se reclama un daño psíquico juega un rol fundamental al momento de confirmar o no la existencia de una disminución psíquica incapacitante derivada de un suceso dañoso como el reconocido en estos obrados (accidente de tránsito).
4.- Se ajusta a derecho la decisión de grado por la cual se fijó un porcentual de minusvalía psíquica de la persona reclamante, ya que el reconocimiento de este aspecto debe ser entendido dentro de su incapacidad psicofísica (y no como un daño autónomo).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- El reconocimiento del daño estético debe ser encuadrado dentro del perjuicio patrimonial o extrapatrimonial de la persona, de acuerdo a las características de cada caso. El daño que la actora padece en su rostro a raíz del accidente de tránsito, base del presente litigio, fue incluido dentro de la minusvalía física reconocida a la accionante. Es decir que no fue declarado procedente de una manera diferenciada respecto de los perjuicios patrimoniales o extrapatrimoniales. Esto surge de la pericia médica obrante en autos, dictamen que fue la prueba ponderada por el juzgadora al momento de determinar el grado de incapacidad física de la actora.

2.- El daño psicológico debe indemnizarse dentro del daño patrimonial en la medida en que conlleve secuelas incapacitantes que afectan la integridad psicofísica de la persona, integridad o incapacidad sobreviniente que tiene un valor en función de las derivaciones patrimoniales, directas o indirectas que pueda tener la lesión. Es decir que el menoscabo psíquico debe ser reparado en función de las repercusiones que éste tenga en el ámbito patrimonial (siempre que se acredite ese matiz patológico), más allá de lo que pueda ponderarse al evaluar el daño moral (conforme lo desarrollara en la mencionada causa “Cifuentes”).

3.- La prueba pericial médica psiquiátrica y/o psicológica en procesos en los que se reclama un daño psíquico juega un rol fundamental al momento de confirmar o no la existencia de una disminución psíquica incapacitante derivada de un suceso dañoso como el reconocido en estos obrados (accidente de tránsito).

4.- Se ajusta a derecho la decisión de grado por la cual se fijó un porcentual de minusvalía psíquica de la persona reclamante, ya que el reconocimiento de este aspecto debe ser entendido dentro de su incapacidad psicofísica (y no como un daño autónomo).

20/04/2023

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha