"JURE JUAN CARLOS C/ RODRIGUEZ RUBEN DARIO S/DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 516141/2019.Fecha de la Resolución: 13/04/2023.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO LABORAL | CREDITO LABORAL | CARGAS DE LA SUCESIÓN | HEREDEROS | DECLARATORIA DE HEREDEROS | DERECHOS Y DEBERES DEL HEREDERORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Desde el día de la muerte del causante, los herederos forzosos, es decir, los descendientes, ascendientes y cónyuge, gozan de la investidura de pleno derecho, sin necesidad de formalidad alguna ni de intervención judicial, que les permite ejercitar sus derechos y asumir obligaciones sin necesidad de otro título que el vínculo con el causante. Sólo para los casos de transferencia de bienes registrables, el código establece que su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos. De modo que, probado en la causa el vínculo de las hijas con el causante, y no mediando oposición de la contraria, ni habiéndose alegado la existencia de otros heredero/as que los citados, se torna innecesario que se acredite la declaratoria de heredero/as.
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Desde el día de la muerte del causante, los herederos forzosos, es decir, los descendientes, ascendientes y cónyuge, gozan de la investidura de pleno derecho, sin necesidad de formalidad alguna ni de intervención judicial, que les permite ejercitar sus derechos y asumir obligaciones sin necesidad de otro título que el vínculo con el causante. Sólo para los casos de transferencia de bienes registrables, el código establece que su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos. De modo que, probado en la causa el vínculo de las hijas con el causante, y no mediando oposición de la contraria, ni habiéndose alegado la existencia de otros heredero/as que los citados, se torna innecesario que se acredite la declaratoria de heredero/as.

13/04/2023

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