"Ñ. M. L. S/SITUACION LEY 2212" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 116392/2020.Fecha de la Resolución: 22/03/2023.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | VIOLENCIA FAMILIAR | MEDIDAS CAUTELARES | CESE DE MEDIDAS CAUTELARES | DISPOSITIVO DUAL | BOTON ANTIPANICO | VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES | FACULTADES JURISDICCIONALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Quién ha de decidir sobre el dispositivo para garantizar el cumplimiento de la medida cautelar ordenada es el magistrado o magistrada que interviene en la situación de violencia, quién resolverá de acuerdo con el riesgo comprendido en la denuncia de la víctima y la dimensión de la situación que involucra a denunciante y denunciado o denunciada (tipo de violencia, involucramiento de otros integrantes del grupo familiar, entre otras cuestiones).
2.- No debemos olvidar que los procesos de protección contra la violencia familiar son procesos urgentes que tienen como único objetivo la prevención o cesación de daños, independientemente de los reclamos que las partes puedan formular en otros procesos de conocimiento, no buscándose la sanción del denunciado ni la solución definitiva del conflicto, sino brindar una tutela judicial eficaz, procurando intervenir preventivamente y hacer cesar el riego que pesa sobre la víctima y/o el grupo familiar. De ello se sigue que las medidas cautelares que se adoptan en este tipo de trámites y las herramientas para el control de las mismas no pueden durar indefinidamente, sino que deben tener un plazo de vigencia, eventualmente ser renovadas, pero también tienen que tener su cese.
3.- El dispositivo electrónico dual, al igual que los otros sistemas de alerta georeferenciada tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de la medida cautelar dictada judicialmente, constituyendo tecnologías de verificación de presencia y localización dual. De ello se sigue que son instrumentos mediante los cuales los jueces y juezas y demás organismos que intervienen en la situación de violencia controlan el cumplimiento de la medida ordenada.
4.- Dado que el dispositivo dual no funciona correctamente, que no se han registrado episodios de violencia física o verbal entre las partes desde el inicio de este trámite, que no existe interrelación entre denunciante y denunciado, que las medidas cautelares se han renovado, y que se le ha de entregar a la denunciante otro dispositivo de control de las medidas de restricción, cuál es el botón antipánico, no encuentro que asista razón a la apelante en su oposición al cese del dispositivo dual, en tanto se encuentran vigentes en autos medidas adecuadas de resguardo para la recurrente.
5.- La perspectiva de género es una pauta de análisis que debe estar presente en la sentencia, cuando ella corresponda ser utilizada, y toda vez que en autos se ha brindado a la denunciante la respuesta judicial considerada adecuada, brindándosele protección frente a la situación de violencia que denunciara, y continuando con el seguimiento de tal situación y consecuente renovación de las medidas protectorias durante el curso de tres años, la resolución que dispone el cese del dispositivo dual y la entrega del botón antipánico continúa brindando aquella protección e, incluso, la refuerza al cambiar un método de control de las órdenes judiciales por otro más efectivo para el caso concreto, en atención a las fallas de aquél respecto del cual se dispuso el cese. Por ende, no encuentro que la jueza de grado haya pasado por alto las vulnerabilidades que presenta la denunciante, entre las que se encuentra su condición de mujer.
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1.- Quién ha de decidir sobre el dispositivo para garantizar el cumplimiento de la medida cautelar ordenada es el magistrado o magistrada que interviene en la situación de violencia, quién resolverá de acuerdo con el riesgo comprendido en la denuncia de la víctima y la dimensión de la situación que involucra a denunciante y denunciado o denunciada (tipo de violencia, involucramiento de otros integrantes del grupo familiar, entre otras cuestiones).

2.- No debemos olvidar que los procesos de protección contra la violencia familiar son procesos urgentes que tienen como único objetivo la prevención o cesación de daños, independientemente de los reclamos que las partes puedan formular en otros procesos de conocimiento, no buscándose la sanción del denunciado ni la solución definitiva del conflicto, sino brindar una tutela judicial eficaz, procurando intervenir preventivamente y hacer cesar el riego que pesa sobre la víctima y/o el grupo familiar. De ello se sigue que las medidas cautelares que se adoptan en este tipo de trámites y las herramientas para el control de las mismas no pueden durar indefinidamente, sino que deben tener un plazo de vigencia, eventualmente ser renovadas, pero también tienen que tener su cese.

3.- El dispositivo electrónico dual, al igual que los otros sistemas de alerta georeferenciada tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de la medida cautelar dictada judicialmente, constituyendo tecnologías de verificación de presencia y localización dual. De ello se sigue que son instrumentos mediante los cuales los jueces y juezas y demás organismos que intervienen en la situación de violencia controlan el cumplimiento de la medida ordenada.

4.- Dado que el dispositivo dual no funciona correctamente, que no se han registrado episodios de violencia física o verbal entre las partes desde el inicio de este trámite, que no existe interrelación entre denunciante y denunciado, que las medidas cautelares se han renovado, y que se le ha de entregar a la denunciante otro dispositivo de control de las medidas de restricción, cuál es el botón antipánico, no encuentro que asista razón a la apelante en su oposición al cese del dispositivo dual, en tanto se encuentran vigentes en autos medidas adecuadas de resguardo para la recurrente.

5.- La perspectiva de género es una pauta de análisis que debe estar presente en la sentencia, cuando ella corresponda ser utilizada, y toda vez que en autos se ha brindado a la denunciante la respuesta judicial considerada adecuada, brindándosele protección frente a la situación de violencia que denunciara, y continuando con el seguimiento de tal situación y consecuente renovación de las medidas protectorias durante el curso de tres años, la resolución que dispone el cese del dispositivo dual y la entrega del botón antipánico continúa brindando aquella protección e, incluso, la refuerza al cambiar un método de control de las órdenes judiciales por otro más efectivo para el caso concreto, en atención a las fallas de aquél respecto del cual se dispuso el cese. Por ende, no encuentro que la jueza de grado haya pasado por alto las vulnerabilidades que presenta la denunciante, entre las que se encuentra su condición de mujer.

22/03/2023

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