"BLEYNAT GASTON C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 76317/2022.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCESO A LA JUSTICIA | COMISIÓN MÉDICA | INTERVENCIÓN OBLIGADA | LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO | INDEMNIZACIÓN TARIFADA | LEY DE ADHESIÓN | COMPETENCIA PROVINCIAL | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | FACULTADES JURISDICCIONALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- La resolución que desestima el planteo de falta de agotamiento de la vía administrativa debe ser confirmada, pues en relación a la operatividad de la ley 3141, conforme surge del mismo texto de la ley de adhesión, la celebración de los convenios con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, como así también la determinación de la adecuada cobertura geográfica, que garantice efectivamente el acceso de todos los trabajadores de la provincia a la instancia administrativa previa y obligatoria, son facultades delegadas a la reglamentación, por lo que es el Poder Ejecutivo provincial quién debe establecer que aquéllos objetivos, que condicionan la operatividad de la adhesión, se encuentran cumplidos, conforme facultad del art. 214 inc. 3 de la Constitución de la Provincia del Neuquén. Dictar la reglamentación, es decir la ley no resulta operativa ya que se encuentra supeditada a la fijación de los objetivos mediante la respectiva reglamentación de conformidad al art. 8 del texto legal referido.
2.- La decisión de crear una delegación de la comisión médica n° 9 en una de las ciudades de la Provincia no garantiza la cobertura geográfica ni la accesibilidad para los trabajadores de la provincia a la instancia administrativa, tal circunstancia no cumple con el texto de la ley 3.141, conforme ha sido la intención del legislador local.
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1.- La resolución que desestima el planteo de falta de agotamiento de la vía administrativa debe ser confirmada, pues en relación a la operatividad de la ley 3141, conforme surge del mismo texto de la ley de adhesión, la celebración de los convenios con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, como así también la determinación de la adecuada cobertura geográfica, que garantice efectivamente el acceso de todos los trabajadores de la provincia a la instancia administrativa previa y obligatoria, son facultades delegadas a la reglamentación, por lo que es el Poder Ejecutivo provincial quién debe establecer que aquéllos objetivos, que condicionan la operatividad de la adhesión, se encuentran cumplidos, conforme facultad del art. 214 inc. 3 de la Constitución de la Provincia del Neuquén. Dictar la reglamentación, es decir la ley no resulta operativa ya que se encuentra supeditada a la fijación de los objetivos mediante la respectiva reglamentación de conformidad al art. 8 del texto legal referido.

2.- La decisión de crear una delegación de la comisión médica n° 9 en una de las ciudades de la Provincia no garantiza la cobertura geográfica ni la accesibilidad para los trabajadores de la provincia a la instancia administrativa, tal circunstancia no cumple con el texto de la ley 3.141, conforme ha sido la intención del legislador local.

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