"DIMITROVICH ELVIA SOLEDAD Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 15863/2021.Fecha de la Resolución: 31/03/2022.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DERECHO CONSTITTUCIONAL | IMPROCEDENCIA DEL RECURSO | INSUFICIENCIA DEL AGRAVIO | JUICIO ORDINARIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- La acción de amparo no puede suplantar los procedimientos establecidos por el legislador con el pretexto de tutelar derechos de raigambre constitucional que se dicen vulnerados. En efecto: más allá de la razón o sinrazón de lo aquí planteado, el amparo no es la vía idónea para canalizar el reclamo pretendido, toda vez que existen otras vías legales para la tutela del derecho que se dice afectado y que excluyen este remedio de carácter excepcional.
2.- Un motivo suficiente para el rechazo in limine de la acción de amparo, es que no basta alegar como fundamento de la vía elegida, el perjuicio que irrogaría o que podría ocasionar la dilación de las vías corrientes, máxime cuando el amparo es un remedio excepcional para el tratamiento de las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras medios legales, se encuentra en peligro la salvaguarda de derechos fundamentales.
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1.- La acción de amparo no puede suplantar los procedimientos establecidos por el legislador con el pretexto de tutelar derechos de raigambre constitucional que se dicen vulnerados. En efecto: más allá de la razón o sinrazón de lo aquí planteado, el amparo no es la vía idónea para canalizar el reclamo pretendido, toda vez que existen otras vías legales para la tutela del derecho que se dice afectado y que excluyen este remedio de carácter excepcional.

2.- Un motivo suficiente para el rechazo in limine de la acción de amparo, es que no basta alegar como fundamento de la vía elegida, el perjuicio que irrogaría o que podría ocasionar la dilación de las vías corrientes, máxime cuando el amparo es un remedio excepcional para el tratamiento de las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras medios legales, se encuentra en peligro la salvaguarda de derechos fundamentales.

31/03/2022

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