"OILFIELD TECHNOLOGY S.A. C/ SEQUEIRA FLAVIA ANDREA S/DESALOJO POR FALTA PAGO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: 508088-2015.Fecha de la Resolución: 01/03/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): PARTES DEL PROCESO | PERSONAS JURIDICAS PRIVADAS | REPRESENTACION PROCESAL | SOCIEDADES COMERCIALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf1.- La representación en juicio – justificación de personería o capacidad procesal de quienes actúan en representación de los sujetos legitimados en el proceso- constituye un presupuesto indispensable para que se entable válidamente la relación jurídico-procesal en la causa, y por ello, es indispensable para evitar el trámite de un proceso sin la concreta intervención de una de las partes, situación ésta que perturbaría la finalidad del proceso.
2.- Las personas jurídicas privadas, como los son las sociedades comerciales, no podrán actuar en juicio por intermedio de un apoderado que no sea abogado o procurador.
01/03/2016
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