"NUÑEZ AVENDAÑO CECILIA C/ ASOCIACION NEUQUINA DE ANESTESIA ANALGESIA Y REANIMACION S/ INCIDENTE DE APELACION" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 44260/2022.Fecha de la Resolución: 22/03/2023.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA | ASOCIACIONES CIVILES | ESTATUTO | ASOCIADOS | SANCIONES | EXCLUSION | DAÑO IRREPARABLERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- En los casos en que nos encontremos frente a medidas de corte anticipatorio y donde no existe peligro de desaparición del objeto a tutelar, es aconsejable la sustanciación previa a la resolución. Sin embargo, en este caso en particular, estimo que carecería de razón retrotraer el trámite, toda vez que, a partir de los argumentos expuestos en el recurso y los términos de la contestación de la demanda (…), entiendo que es posible decidir sin necesidad de retrotraer el estado de las actuaciones.
2.- Debe ser confirmada la resolución que al hacer lugar a la medida cautelar, dispuso que durante el tiempo que insuma la tramitación de la causa se suspenda la sanción de exclusión de la asociación, toda vez que conforme las previsiones estatutarias y reglamentarias, no puede desconocerse que el art. 13 del estatuto -cuando se refiere a la posibilidad de aplicar sanciones por parte del Consejo Directivo-, determina que la posibilidad lo es “a propuesta del Tribunal de Ética”, propuesta que en el caso estaría ausente. El artículo 16, nuevamente hace referencia a la propuesta de ese Tribunal.
3.- En este esquema y más allá del análisis y respuesta definitiva, cobra mayor importancia -como en todos los casos, en rigor- la irreparabilidad o gravedad del perjuicio. Y, en este sentido, más allá de la cuestión del acceso a la capacitación, lo cierto es que sanciones de este tipo representan una connotación que afecta el plano de la reputación e incide en las condiciones de ejercicio de la profesión.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- En los casos en que nos encontremos frente a medidas de corte anticipatorio y donde no existe peligro de desaparición del objeto a tutelar, es aconsejable la sustanciación previa a la resolución. Sin embargo, en este caso en particular, estimo que carecería de razón retrotraer el trámite, toda vez que, a partir de los argumentos expuestos en el recurso y los términos de la contestación de la demanda (…), entiendo que es posible decidir sin necesidad de retrotraer el estado de las actuaciones.

2.- Debe ser confirmada la resolución que al hacer lugar a la medida cautelar, dispuso que durante el tiempo que insuma la tramitación de la causa se suspenda la sanción de exclusión de la asociación, toda vez que conforme las previsiones estatutarias y reglamentarias, no puede desconocerse que el art. 13 del estatuto -cuando se refiere a la posibilidad de aplicar sanciones por parte del Consejo Directivo-, determina que la posibilidad lo es “a propuesta del Tribunal de Ética”, propuesta que en el caso estaría ausente. El artículo 16, nuevamente hace referencia a la propuesta de ese Tribunal.

3.- En este esquema y más allá del análisis y respuesta definitiva, cobra mayor importancia -como en todos los casos, en rigor- la irreparabilidad o gravedad del perjuicio. Y, en este sentido, más allá de la cuestión del acceso a la capacitación, lo cierto es que sanciones de este tipo representan una connotación que afecta el plano de la reputación e incide en las condiciones de ejercicio de la profesión.

22/03/2023

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha