"CIULLO NICOLAS S/SUCESION AB-INTESTATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 387122/2023.Fecha de la Resolución: 09/03/2023.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | HONORARIOS DEL PERITO | PRESCRIPCION LIBERATORIA | APLICACIÓN DE LA LEY | PLAZO | REDUCCION DEL PLAZO | EFECTOS | INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN | COSTASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- En punto a los trabajos por los que el perito pretende se regulen honorarios, el plazo de prescripción que corresponde aplicar por el transcurso de tiempo previo a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, es el de 10 años. La prescripción liberatoria es de interpretación restrictiva, por lo que se debe preferir la solución que preserve y no la que aniquile la subsistencia del derecho.
2.- A partir del 1º de agosto de 2015, en que comenzó a regir el nuevo código, resulta de aplicación el plazo genérico de cinco años (conf. art. 2560).
3.- Aun cuando se coincidiera con el apelante en punto a que el curso del plazo comenzó el 29/03/2012, la prescripción se habría cumplido el 01/08/2021 (cinco años desde la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial). Esto es así, puesto que el plazo de 10 años contado a partir del año 2012 habría finalizado posteriormente, el 29/03/2022, por lo que en función de lo normado el artículo 2537 del CCyC, debemos estarnos al tiempo establecido por la nueva ley.
4.- Al momento en que la defensa fue introducida, la prescripción no se encontraba cumplida, merced a la interrupción operada con la petición del perito. No modifica lo expuesto la circunstancia de que no se haya corrido traslado de esa presentación, en tanto la norma no exige tal notificación como condición para lograr el efecto interruptivo.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- En punto a los trabajos por los que el perito pretende se regulen honorarios, el plazo de prescripción que corresponde aplicar por el transcurso de tiempo previo a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, es el de 10 años. La prescripción liberatoria es de interpretación restrictiva, por lo que se debe preferir la solución que preserve y no la que aniquile la subsistencia del derecho.

2.- A partir del 1º de agosto de 2015, en que comenzó a regir el nuevo código, resulta de aplicación el plazo genérico de cinco años (conf. art. 2560).

3.- Aun cuando se coincidiera con el apelante en punto a que el curso del plazo comenzó el 29/03/2012, la prescripción se habría cumplido el 01/08/2021 (cinco años desde la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial). Esto es así, puesto que el plazo de 10 años contado a partir del año 2012 habría finalizado posteriormente, el 29/03/2022, por lo que en función de lo normado el artículo 2537 del CCyC, debemos estarnos al tiempo establecido por la nueva ley.

4.- Al momento en que la defensa fue introducida, la prescripción no se encontraba cumplida, merced a la interrupción operada con la petición del perito. No modifica lo expuesto la circunstancia de que no se haya corrido traslado de esa presentación, en tanto la norma no exige tal notificación como condición para lograr el efecto interruptivo.

09/03/2023

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha