"MOREBA S. A. C/ ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A. S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 640006/2020.Fecha de la Resolución: 15/02/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO | DESISTIMIENTO DEL DERECHO | DESISTIMIENTO DEL PROCESO | COSTAS | PRESENTACIÓN CONJUNTA | RECHAZO IN LIMINE | ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
La instancia de grado deberá proveer la presentación que en conjunto realizaron las partes en donde la actora desiste de la acción y del derecho en el proceso, prestando por su parte la demandada conformidad y asumiendo el pago de las costas. Ello es así, pues al respecto esta Sala sostuvo: “[…]no advierto que, la presentación formulada conjuntamente por las partes pueda afectar o poner en riesgo el trámite del acuerdo preventivo extrajudicial, en tanto no se reconoce derecho alguno al actor”. “Luego, si se tiene en cuenta que, no existiendo fuero de atracción, este trámite (como cualquier otro) deberá concluir por uno de los modos normales o anormales de terminación del proceso (en el cual se decidirá sobre las costas), y dado el tipo de solución acordada por las partes, no existen razones para diferir su tratamiento”, (“MOREBA S.A. C/ ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A. S/ COBRO EJECUTIVO”, Expte. N° 640640/2020).
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La instancia de grado deberá proveer la presentación que en conjunto realizaron las partes en donde la actora desiste de la acción y del derecho en el proceso, prestando por su parte la demandada conformidad y asumiendo el pago de las costas. Ello es así, pues al respecto esta Sala sostuvo: “[…]no advierto que, la presentación formulada conjuntamente por las partes pueda afectar o poner en riesgo el trámite del acuerdo preventivo extrajudicial, en tanto no se reconoce derecho alguno al actor”. “Luego, si se tiene en cuenta que, no existiendo fuero de atracción, este trámite (como cualquier otro) deberá concluir por uno de los modos normales o anormales de terminación del proceso (en el cual se decidirá sobre las costas), y dado el tipo de solución acordada por las partes, no existen razones para diferir su tratamiento”, (“MOREBA S.A. C/ ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A. S/ COBRO EJECUTIVO”, Expte. N° 640640/2020).

15/02/2023

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