"JUAREZ NORMA GLADYS C/ NAVARRETE NUBIA DEL CARMEN S/ COBRO DE ALQUILERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 664531/2021.Fecha de la Resolución: 15/02/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS DE EJECUCIÓN | EJECUCIÓN DE ALQUILERES | LOCACIÓN DE INMUEBLE | EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL | IMPUTACIÓN DE PAGO | RECIBO DE PAGO | MEJORAS | COMPENSACIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde desestimar la excepción de pago articulada, pues si bien la parte demandada, como deudora, ejerce la facultad al manifestar que las sumas transferidas deben atribuirse a la deuda por alquileres, a la fecha en que se realizaron los pagos se adeudaban cánones locativos por varios periodos lo cual exigía especificar detalladamente los meses a los cuales se atribuía la suma abonada.
2.- De las constancias de la causa no surge que la parte demandada haya ejercido su derecho a obtener el recibo o lo haya exigido de la parte actora. Por ende, no resulta probado el denunciado abuso del derecho u obrar de mala fe que se denuncia.
3.- Debe confirmarse el rechazo a la excepción de compensación ya que se exige que el crédito por mejoras sea líquido, exigible, documentado y constar en título ejecutivo. Atento a ello, el volumen probatorio revela por sí solo que el crédito a compensar no es de fácil liquidación. De aceptarse su producción se desnaturalizaría la esencia del proceso ejecutivo.
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1.- Corresponde desestimar la excepción de pago articulada, pues si bien la parte demandada, como deudora, ejerce la facultad al manifestar que las sumas transferidas deben atribuirse a la deuda por alquileres, a la fecha en que se realizaron los pagos se adeudaban cánones locativos por varios periodos lo cual exigía especificar detalladamente los meses a los cuales se atribuía la suma abonada.

2.- De las constancias de la causa no surge que la parte demandada haya ejercido su derecho a obtener el recibo o lo haya exigido de la parte actora. Por ende, no resulta probado el denunciado abuso del derecho u obrar de mala fe que se denuncia.

3.- Debe confirmarse el rechazo a la excepción de compensación ya que se exige que el crédito por mejoras sea líquido, exigible, documentado y constar en título ejecutivo. Atento a ello, el volumen probatorio revela por sí solo que el crédito a compensar no es de fácil liquidación. De aceptarse su producción se desnaturalizaría la esencia del proceso ejecutivo.

15/02/2023

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