"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ NAVARRETE JORGE ANTONIO S/ DESALOJO SIN EXISTENCIA DE CONTRATO DE LOCACIÓN (COMODATO, OCUPACIÓN, ETC)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 523608/2018.Fecha de la Resolución: 09/02/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | RECURSOS | EXPRESIÓN DE AGRAVIOS | INSUFICIENCIA DEL AGRAVIO | FACULTADES DEL PODER JUDICIAL | GARANTIAS CONSTITUCIONALES | ADJUDICACIÓN DE VIVIENDARecursos en línea: Texto completo Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- El Poder Judicial debe hacer efectivas las garantías constitucionales en los casos en que las peticiones le son planteadas. Por esta razón, todas las consideraciones efectuadas por el demandado no pueden ser tratadas en esta causa por cuanto no constituyeron el objeto de la pretensión.
2.- Si la pretensión versó sobre el desalojo de la vivienda y existe una sentencia firme en el sentido de su procedencia, aun cuando se salvara ese escollo, lo cierto es que el pronunciamiento de la CSJN, que se cita en apoyo de la petición, no es aplicable al presente: No se advierten las notas de vulnerabilidad que en ese caso hicieron procedente la pretensión. Debe insistirse, aun cuando se salvara la cuestión procesal -que no es menor- no se advierte configurado aquí el fundamento central de protección, esto es, la imposibilidad de procurarse, por sus propios medios, una vivienda.
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1.- El Poder Judicial debe hacer efectivas las garantías constitucionales en los casos en que las peticiones le son planteadas. Por esta razón, todas las consideraciones efectuadas por el demandado no pueden ser tratadas en esta causa por cuanto no constituyeron el objeto de la pretensión.

2.- Si la pretensión versó sobre el desalojo de la vivienda y existe una sentencia firme en el sentido de su procedencia, aun cuando se salvara ese escollo, lo cierto es que el pronunciamiento de la CSJN, que se cita en apoyo de la petición, no es aplicable al presente: No se advierten las notas de vulnerabilidad que en ese caso hicieron procedente la pretensión. Debe insistirse, aun cuando se salvara la cuestión procesal -que no es menor- no se advierte configurado aquí el fundamento central de protección, esto es, la imposibilidad de procurarse, por sus propios medios, una vivienda.

09/02/2023

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