"F. N. D. S/ CAPACIDAD JURÍDICA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 112375/2019.Fecha de la Resolución: 28/12/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL JUICIO | PROCESOS DE RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD | REGULACION DE HONORARIOS | MINISTERIO PÚBLICO | INTERPRETACIÓN DE CUESTIONES PROCESALES | ACCESO A LA JUSTICIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe revocarse parcialmente la sentencia de la instancia de grado en lo relativo a la regulación de honorarios a favor del defensor público que asume el rol de defensor técnico de la parte restringida en sus facultades, que el monto de la regulación de los honorarios tiene que ver con las sucesivas intervenciones que hicieran las funcionarias de la Defensa Pública a fin de garantizar el derecho de defensa de la parte a cuyo favor se promueve el proceso de restricción a la capacidad y por otro lado teniendo en cuenta que los honorarios regulados a los defensores públicos conforman reservas presupuestarias para el Ministerio Público de la Defensa y que, lo percibido en tal concepto, se destina, exclusivamente, al mejoramiento del citado organismo judicial.
2.- El art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa (N° 2892), al enunciar los principios específicos de la actividad establece “…e) Gratuidad. Los servicios de la Defensa Pública son gratuitos para quienes acreditan las condiciones requeridas en la presente Ley...". El Ministerio percibe honorarios regulados judicialmente de los requirentes que cuentan con medios suficientes.
3.- El ajuste de las previsiones procesales locales a la nueva normativa civil, obliga a una nueva labor de adaptación e interpretación, por lo que no sería el interesado el que deba afrontar tales gastos, garantizando así su derecho constitucional de efectivo acceso a la jurisdicción (cfr. art. 31 inc. e) del C.C.C.N).
4.- El derecho de la persona a contar con asistencia letrada implica la obligación del juez de garantizar la asistencia legal gratuita para el caso en que la persona no cuente con medios económicos suficientes.
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1.- Debe revocarse parcialmente la sentencia de la instancia de grado en lo relativo a la regulación de honorarios a favor del defensor público que asume el rol de defensor técnico de la parte restringida en sus facultades, que el monto de la regulación de los honorarios tiene que ver con las sucesivas intervenciones que hicieran las funcionarias de la Defensa Pública a fin de garantizar el derecho de defensa de la parte a cuyo favor se promueve el proceso de restricción a la capacidad y por otro lado teniendo en cuenta que los honorarios regulados a los defensores públicos conforman reservas presupuestarias para el Ministerio Público de la Defensa y que, lo percibido en tal concepto, se destina, exclusivamente, al mejoramiento del citado organismo judicial.

2.- El art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa (N° 2892), al enunciar los principios específicos de la actividad establece “…e) Gratuidad. Los servicios de la Defensa Pública son gratuitos para quienes acreditan las condiciones requeridas en la presente Ley...". El Ministerio percibe honorarios regulados judicialmente de los requirentes que cuentan con medios suficientes.

3.- El ajuste de las previsiones procesales locales a la nueva normativa civil, obliga a una nueva labor de adaptación e interpretación, por lo que no sería el interesado el que deba afrontar tales gastos, garantizando así su derecho constitucional de efectivo acceso a la jurisdicción (cfr. art. 31 inc. e) del C.C.C.N).

4.- El derecho de la persona a contar con asistencia letrada implica la obligación del juez de garantizar la asistencia legal gratuita para el caso en que la persona no cuente con medios económicos suficientes.

28/12/2022

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