"OCHOA CARLOS ENRIQUE S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 523716/2018.Fecha de la Resolución: 21/12/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | SUCESIONES | PROCESO SUCESORIO | ACERVO HEREDITARIO | PARTICIÓN | LICITACIÓN | INTERPRETACIÓN Y APLICACION DE LA LEY | PLAZO DE CUMPLIMIENTORecursos en línea: texto completo Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- La providencia que rechazó el pedido de licitación instado por los copartícipes con fundamento en la extemporaneidad de la solicitud debe ser revocada, ya que, a pesar de las tasaciones realizadas por el perito tasador y consideradas en autos por la perito partidora, las tasaciones nunca fueron aprobadas, lo cual impide el inicio del cómputo que establece el art. 2372 del CCyC. (Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli).
2.- El plazo máximo de 30 días dentro del cual podrá pedirse la licitación -art. 2.372, Párr 4°, del Código Civil y Comercial- debe computarse a partir del acto de aprobación de la valuación; es que, mediante la licitación se produce la alteración de la tasación obtenida, otorgándole al bien un mayor valor. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile).
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1.- La providencia que rechazó el pedido de licitación instado por los copartícipes con fundamento en la extemporaneidad de la solicitud debe ser revocada, ya que, a pesar de las tasaciones realizadas por el perito tasador y consideradas en autos por la perito partidora, las tasaciones nunca fueron aprobadas, lo cual impide el inicio del cómputo que establece el art. 2372 del CCyC. (Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli).

2.- El plazo máximo de 30 días dentro del cual podrá pedirse la licitación -art. 2.372, Párr 4°, del Código Civil y Comercial- debe computarse a partir del acto de aprobación de la valuación; es que, mediante la licitación se produce la alteración de la tasación obtenida, otorgándole al bien un mayor valor. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile).

21/12/2022

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